Ausencia de vicios de nulidad en acto administrativo dictado del INPSASEL.

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Sala: Social

Tipo de procedimiento: Apelación.

Materia: Laboral.

Apel. Lab Nº AA60-S-2019-000014.

Nº Sent: 493

Ponente: Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Caso: Ovejita, C.A. antes denominada TEXTILES GAMS, C.A., contra Providencia Administrativa N° Gcvrs-Pa018-2016, de fecha 05-10-2016, y Providencia Administrativa N° Gvrs-Pa 018-2016, de fecha 30/06/2016, Emanadas de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (Geresat) Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Beneficiaria del Acto: MARÍA ALEJANDRA BOLÍVAR.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil OVEJITA, C.A. (ANTES TEXTILES GAMS, C.A.); SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: FIRME la citada Providencia Administrativa. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Extracto:

“Lo anteriormente expuesto, deja de manifiesto que la juzgadora sí emitió un pronunciamiento motivado con los fundamentos tanto de hecho como de derecho, pues basó su resolución en los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social, con la debida concatenación con los hechos, lo cual demuestra que contrario a lo aducido por la parte demandante, si (sic) existe pronunciamiento respecto al quebrantamiento de la confianza legitima (sic), expectativa plausible y seguridad jurídica, y que además comparte esta Sala, por lo cual, deja en evidencia la inexistencia del vicio delatado. Así se declara.

En este sentido, resueltas como han sido las delaciones contra el fallo impugnado, esta Sala de Casación Social comparte y reitera el criterio asumido por el juzgado a quo para la resolución del asunto, por tal motivo, no habiéndose configurado ninguno de los vicios en el fallo, resulta forzoso declarar el presente recurso de apelación sin lugar como en efecto se hace. Se confirma el fallo apelado y firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, consideró, que la decisión no incurre en vicios de nulidad y que por el contrario sí existe pronunciamiento respecto al quebrantamiento de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica. Así que no se ha incurrido en vulneración del derecho a la defensa del administrado dado que el tribunal valoró el acervo probatorio consignado por la parte accionante, y de cuyo análisis determinó que el mismo no acreditaba el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y mucho menos daba por demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Vicios de nulidad, acto administrativo, INPSASEL.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/309115-0493-161219-2019-19-014.HTML

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