Autorizado aumento en el pasaje pero nada sobre el salario mínimo

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En la Gaceta Oficial n.° 42.842 del 19/03/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 27/03/2024, se publicó Exhorto Oficial emanado del MPP para el Transporte, sin número o referencia, ni fecha expresamente señalados, mediante el cual se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en doce Bolívares (Bs. 12,00) y el pasaje máximo urbano en trece Bolívares (Bs. 13,00). En el caso, de las Operadoras Estadales el pasaje mínimo urbano será de diez Bolívares (Bs. 10,00).

Al respecto, en el Artículo 1 del precitado acto se establecen las siguientes tarifas:

A.    Tarifa mínima del pasaje urbano: Doce bolívares (Bs. 12,00).

El incremento ha sido de 33,33%, respecto a la tarifa mínima preexistente (Bs. 9,00).

B.    Pasaje máximo urbano: Trece bolívares (Bs. 13,00).

Incremento del 30,00%, respecto a la tarifa máxima preexistente (Bs. 10,00).

C.    Pasaje mínimo urbano del servicio prestado por Operadoras Estadales:Diez bolívares (Bs. 10,00).

Aumento del 100,00%, respecto a la tarifa preexistente (Bs. 5,00).

Asimismo, se mantienen:

01.  La gratuidad del pasaje del transporte urbano para:

A.    Las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, a quienes el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros facilitaran la atención (Artículo 2 del Exhorto).

B.    Las personas con discapacidad en las rutas urbanas, que será establecido por el Ministerio con competencia en materia de transporte en coordinación con los estados y municipios. (Artículo 3 del Exhorto).

Igualmente, el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

02.  Pasaje preferencial para estudiantes (Artículo 4 del Exhorto).

A.    Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) deberán prestar servicio a las(os) estudiantes y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en el presente exhorto, a los fines de garantizarles el ejercicio de su derecho.

B.    Los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme.

C.    Los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado.

D.   Este descuento será válido en periodos de clases, resaltando que no aplicará para los días feriados ni periodos vacacionales.

03.  Tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas.

Se mantienen las pautas previstas en los Exhortos previamente dictados; en tal sentido, se dispone que tales tarifas:

A.      Se fijarán mediante la publicación en la Gaceta Oficial.

B.      Los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento.

C.      En caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).

(Artículo 5 del Exhorto).

Amén de la exhortación que se hace al inicio del acto aquí considerado a los Alcaldes quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes, a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, así como dar cumplimiento a lo establecido en los artículos que lo integran, en su Artículo 6, se exhorta -también pero, de manera directa- a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas establecidas en el mismo, advirtiendo que, en caso contrario (incumplimiento), quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

Este nuevo acto deja expresamente sin efectos el Exhorto Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.713 de fecha 13/09/2023. (Artículo 7 del Exhorto).

La entrada en vigencia de este nuevo Exhorto Oficial se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 8 del Exhorto).

Desde marzo de 2023, los ajustes en las tarifas del transporte público urbano de pasajeras(os) han tendido a regularizarse cada seis (6) meses; de mantenerse esa tendencia, para el próximo mes de septiembre podría producirse un nuevo ajuste de las mismas.

Asimismo, desde el Exhorto Oficial publicado en septiembre de 2023, se ha retomado el tratamiento tarifario diferenciado a favor de personas mayores; personas con discapacidad y estudiantes.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del acto al cual se ha hecho referencia en el presente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045819/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3549&Sesion=1860353961

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