Baremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos en pacientes con COVID-19

GACETA OFICIAL

La incapacidad en reacción, o más aún la falta de reacción de la Administración Pública, es ciertas áreas, más que sorprendente, tanto más por el hecho de que cuando finalmente hace algo, muchas veces no pasa de ser testimonial y sin mayor efecto, y porque no hace más que repetir los mismos errores que no solucionan absolutamente nada y sólo dan lugar a la extorsión y la corrupción.

De este modo, casi un año después de que se iniciara la pandemia, después de cientos de miles de casos y de innumerables muertes ajenas a las cifras oficiales, se dicta un baremo para “controlar” lo que cobran las clínicas privadas a los pacientes de Covid 19. ¿Acaso esto es una solución o el inicio de otro problema?; ¿es coherente que un gobierno que dolarizó la economía y no las pensiones, hable de “precios justos”?

Así entonces, siguiendo los manidos guiones oficiales, el MPP de Comercio Nacional, mediante su Resolución No. 001/2021, de fecha 18/01/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.053 del 22/01/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 12/02/2021, ha establecido los baremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos de salud en pacientes con Covid-19, a través de los cuales se evaluará el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional.

Cabe agregar que en la Resolución, la moneda de referencia, es esa quimera llamada petro, que no es más que el eufemismo oficial para hablar de transacciones en dólares como ocurre en la realidad, queriendo de este modo disfrazar lo que no es más que una política pública que afecta a todos y cada uno de los que no tienen ingresos en divisas.

En la Resolución, se adopta una serie de definiciones a los efectos de su aplicación e interpretación, entre las cuales se conceptúa al Baremo en los siguientes términos:

Baremo: Es una tabla o listado de cálculos o un cúmulo de normas que establecen el conjunto de criterios para medir o evaluar el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional, con criterio técnico, evitando las distorsiones. El mismo será utilizado para validar los costos apropiados o aplicables para prestar cuidados médicos en pacientes con COVID-19 en establecimientos de salud privada.” (El subrayado no forma parte del texto oficial; se ha utilizado en la transcripción para resaltar el aspecto del mismo considerado de interés).

El precio justo aplicable a los cuidados médicos de salud en pacientes con COVID-19, generados como consecuencia de los baremos establecidos en la presente Resolución, será pagado en Bolívares y se calculará con base al valor del criptoactivo soberano “PETRO” fijado por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) publicado en su página web oficial, a la fecha de la emisión de la factura correspondiente.” (Artículo 3 de la Resolución).

Se establecen los siguientes baremos, reflejados en el criptoactivo soberano “PETRO”:

01.   Baremo de medicamentos aplicables para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente. (Artículo 4).

02.   Baremo de insumos aplicable para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente. (Artículo 5).

03.   Baremo de servicios y exámenes para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente. (Artículo 6).

04.   Baremo del personal asistencial aplicable como tope máximo para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19. (Artículo 7).

Corresponderá a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) supervisar y velar que se dé cumplimiento a dicha Resolución, aplicando los procedimientos conducentes en el marco de la legislación vigente. (Artículo 8).

La entrada en vigencia de la Resolución aquí considerada se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para el detalle de los baremos antes referidos, se sugiere consultar el texto oficial de la Resolución que los establece, mediante el siguiente enlace: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035159/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2446&Sesion=1383086167

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