Base de cálculo para las Prestaciones Sociales

CONSTITUCIÓN

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 357         Fecha: 14/04/16.

Caso: MRW vs. Yenitze Machado

Comentario de Acceso a la JusticiaSe establecen y aclaran los parámetros y forma de cálculo del nuevo sistema de Prestaciones Sociales para los “días adicionales”, interpretando que se aplica el artículo 71 del Reglamento LOT del año 2006 en lugar del artículo 122 de la LOTTT, que establece que las prestaciones sociales y los días adicionales son prestaciones sociales y tienen como base de cálculo, cuando es salario fijo, el último salario y, cuando es variable, el promedio del semestre. Obviamente al hacer el cálculo con base al promedio anual como interpreta la Sala Social TSJ, se paga mucho menos que con el último salario, e igualmente, se contraría la interpretación instaurada en la Inspectoría del Trabajo durante casi 4 años.

Decisión: Con lugar el recurso.

Extracto:

“Se observa que el aludido artículo contiene varios supuestos:

El literal a) se corresponde con el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales, la cual equivale a un depósito trimestral por la cantidad equivalente a quince (15) días de salario con base al último salario integral del correspondiente trimestre.

El literal b) ordena un depósito adicional al establecido en el literal a), a razón de dos (2) días adicionales por año, acumulativo hasta treinta (30) días, para lo cual deberá tomarse en cuenta el salario integral promedio generado en el año a computar, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de abril de 2006.”

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/187208-0357-14416-2016-14-1473.HTML

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