Bases comiciales de Constituyente desconocen la soberanía popular

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El Presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó las Bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (decreto n.° 2. 878), ratificando su intención de llevar a cabo un proceso contrario a la Constitución y sobre todo a la democracia. Su característica principal es en efecto el desconocimiento del voto universal, secreto y directo, conquista de los venezolanos desde la Constitución de 1947. A continuación, explicamos mejor su contenido y las violaciones en que incurren a los derechos de los venezolanos:

1. Desconocen la soberanía popular al presentarlas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) sin que se celebre previamente un referéndum en el que los venezolanos las aprueben o rechacen, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución de Venezuela que establece expresamente que es el pueblo de Venezuela el “depositario del poder constituyente originario” y, en concordancia, con el principio democrático según el cual “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” (artículo 5 constitucional).

2. Constituyen una violación de los derechos políticos de los venezolanos especialmente el derecho al sufragio libre, universal, directo y secreto (artículo 63 constitucional) porque el sistema para la escogencia de los constituyentes previsto en la base comicial primera, impuesto por el Ejecutivo es limitativo y discriminatorio.

Al respecto cabe señalar que el sistema electoral en cuestión está diseñado con una fórmula sectorizada y comunal (trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales), que impediría la participación de cualquier elector que no estuviese en alguno de esos sectores. Justamente, lo antes expuesto confirma que el derecho al sufragio es uno de los derechos humanos que los venezolanos han visto afectado gravemente durante los últimos tiempos por los poderes Ejecutivo, Judicial y Electoral.

3. La base comicial quinta desconoce el principio de la soberanía popular y la universalidad del sufragio al imponer que el CNE elabore un padrón electoral o un registro “segmentado”, es decir subregistros que contradicen el Registro Electoral (RE), que está institucionalizado constitucionalmente (artículo 293.7) y que, a la luz del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, es la base de datos que contiene la inscripción de todos los ciudadanos que pueden ejercer el derecho al sufragio.

Con respecto a esta base comicial se plantean entre otras las siguientes dudas: ¿publicará el CNE la data de estos subregistros? ¿Será auditable? ¿Podrá impugnarse esa data? ¿Cómo será esa impugnación? ¿Quiénes podrán impugnarla? En el supuesto en que pueda impugnarse ¿qué normativa se aplicará? Estas preguntas, básicas en cualquier elección, no han sido respondidas por un CNE apurado por hacer unas elecciones sin las mínimas garantías.

4. A la luz de lo expuesto en la base comicial contenida en el artículo sexto en la que establece que las postulaciones de los candidatos a la Constituyente se realizarán por iniciativa propia, a través de los grupos de electores y electoras y por iniciativa de los sectores, Acceso a la Justicia advierte que se ignora el derecho de postulación que constitucionalmente tienen reconocido los partidos políticos (artículo 67) al impedirles que puedan concurrir en estas elecciones para postular candidatos como constituyentes. Esto es discriminatorio.

5. Las bases comiciales, en sus artículos segundo, tercero y cuarto establecen un sistema electoral paralelo. Es decir, se fija una distribución de cargos elegibles por el voto nominal y el voto lista pero bajo una fórmula establecida por el mismo Ejecutivo que atiende al carácter coyuntural que actualmente vive el país y que beneficiaría a la militancia y simpatizantes del oficialismo, sobre todo en la votación sectorial, en donde destacan, entre otros, las comunas y consejos comunales que como se sabe están bajo la rectoría del Poder Ejecutivo y forman parte del Estado Comunal” instaurado inconstitucionalmente en el país por las llamadas Leyes Populares para servir a una ideología política.

6. Asimismo la base comicial tercera, al establecer los municipios como base elección viola el principio de que todos los votos son iguales, pues el estado Apure teniendo una cuarta parte de la población del Distrito Capital, elige más constituyentes que esta (ocho y siete, respectivamente), es decir que los votos de Apure valen más que los de Caracas. Esto también es discriminatorio.

La convocatoria de este proceso constituyente y sus bases sólo tienen una misión: obstruir ilegítimamente la soberanía del pueblo y desconocer sus derechos políticos, bajo la mirada complaciente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el CNE, en aras de la permanencia indefinida en el poder del régimen político actual.

El Jefe de Estado anunció que incluiría en las bases comiciales la figura del referendo aprobatorio de la nueva Carta Magna que resulte de la Constituyente, lo cual no soluciona el problema de fondo: el carácter inconsulto de la convocatoria.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?           

La Constituyente al tú no haber decidido si la quieres o no, al no estar constituida en su mayoría por representantes elegidos por ti en condiciones democráticas ni haber decidido si sus bases son las que quieres, es a tus espaldas y por ello, responde solo a los intereses del poder.

Sin derecho al voto, no puedes escoger a tus representantes, y si no los escoges no son tus representantes, sino personas que harán lo que consideren sin tu consentimiento y, muy probablemente, sin respetar tus derechos.

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