Basta con que una pretensión de las acumuladas en el litisconsorcio activo alcance cuantía para acceder al recurso de casación

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Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Recurso de Hecho

Materia: Laboral

Nº Exp: 18-094                               

Sentencia no. 4

Ponente: Edgar Gavidia              Fecha: 31-01-2019

Caso: PEPSICO ALIMENTOS

Decisión: SIN LUGAR el recurso de hecho

Extracto:

De lo anterior se evidencia que estamos en presencia de un litisconsorcio activo, conformado por quince (15) pretensiones distintas, por lo que en aplicación del criterio reiterado de esta Sala, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetiva contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individual el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala declara sin lugar el recurso de hecho ejercido y por consiguiente inadmisible el recurso de casación, por cuanto de forma individual ninguna de las 15 pretensiones acumuladas en la demanda alcanzan el monto mínimo de 3.000 U.T. para el momento de interposición de la demanda y advierte que no es posible sumar las pretensiones acumuladas sino que se deben analizar de forma individual, bastando con que una sola de las pretensiones del litisconsorcio activo cumpla con dicho requisito de cuantía para que el recurso extraordinario sea admitido.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/303485-0004-31119-2019-18-094.HTML

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