Beneficios sociales incumplidos y la imposibilidad de cobrarlos

DIARIA INJUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) todos los días da clases de injusticia. Esta vez les tocó el turno a diecisiete trabajadores que buscaron ser indemnizados por el incumplimiento de cláusulas contractuales, pero cuyo reclamo fue negado afectando a toda la clase trabajadora del país.

Es el caso de los empleados de Industria Biopapel, que inició en 2017 y llegó rápidamente al TSJ, donde fue decidido por la Sala de Casación Social (SCS) en julio de 2018. Aunque el proceso fue expedito, sus resultados desconocieron derechos y beneficios laborales.

El expediente muestra que los trabajadores reclamaron el incumplimiento de pagos salariales y el otorgamiento de beneficios sociales como la fiesta del Día del Niño y del Día del Trabajador, la dotación de uniformes y de insumos. Específicamente, exigieron que las cuatro cláusulas sociales (ambas fiestas, uniformes e insumos) no honradas oportunamente fueran sustituidas a través de su equivalente en dinero, pero la SCS negó el pedido.

El TSJ, aunque reconoció el incumplimiento de las cláusulas, argumentó que no pueden ser indemnizadas con dinero, porque así no fue pactado en el contrato y porque la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) señala que el bienestar no proviene solo de lo económico.

Con la decisión, la SCS afectó los derechos adquiridos por los trabajadores de Biopapel, contrariando además su propia jurisprudencia, que reiteradamente ha establecido que se debe transformar a través de una compensación la obligación no cumplida; por ejemplo, ha decidido múltiples veces que los reenganches de trabajadores que no pueden cumplirse sean compensados con un pago.

Las decisiones que permitieron que los derechos y beneficios laborales sean sustituidos por otros equivalentes en el pasado están consagrados en el artículo 148 de la LOTTT, con lo cual la Sala actuó en contra de esta normativa.

Debemos agregar, además, que este criterio beneficia al mayor patrono del país, es decir, al Estado, quien es el que más incumple este tipo de beneficios y ahora no está obligado a realizar un pago compensatorio por ello.

Con lo decidido, la SCS niega a los trabajadores cuyos patronos no cumplan con beneficios sociales u obligaciones el acceso a la justicia, porque perderán el tiempo acudiendo a reclamar su derecho a ser compensados.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/es-improcedente-el-reclamo-de-incumplimiento-de-beneficios-sociales-a-cambio-de-dinero/

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