Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: laboral
Nº Sent: 360 Ponente: Edgar Gavidia
Fecha: 04-05-2018
Caso: Reinaldo Antonio Rincón Marquina contra Bj Services de Venezuela, C.C.P.A.
Decisión: IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación. TERCERO: ANULA la sentencia recurrida, y; CUARTO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Extracto:
“Ahora bien, en un caso con características similares al de autos, la Sala sentenció lo siguiente:
Respecto al bono de desempeño correspondiente al año 2008, las partes estuvieron de acuerdo en las condiciones para el pago del mismo: que el bono era pagado en el mes de marzo de cada año, luego que se consolidara tanto a nivel nacional como internacional el cumplimiento de las metas previamente fijadas o un porcentaje importante de ellas y, que fuese un trabajador activo de la empresa para el momento del pago del bono.
Al respecto considera la Sala que el actor era acreedor del pago de un bono de eficiencia correspondiente al año 2008, porque laboró ese año, como expresamente lo reconoció la demandada en la carta de despido y, bajo las condiciones que constan en la comunicación que cursa al folio 307 de la pieza 1 del expediente, pagadero luego del cierre anual en marzo del año 2009. No obstante, la condición de ser un trabajador activo para el momento del pago, no se cumplió por causas imputables a la parte demandada, debiendo considerarse como cumplida la condición de conformidad con lo previsto en el artículo 1.208 del Código Civil, porque fue el deudor quien impidió su cumplimiento, en consecuencia, procede el pago del bono de desempeño del año 2008. (Ver sentencia de esta Sala número 1.491 del 13 de diciembre de 2011, caso: Orazio de Laurentis contra Asea Brown Boveri, S.A.).
Como en el mencionado caso resuelto por esta Sala, citado supra, se observa, que el actor cuando hizo el reclamo, señaló que el bono gerencial se otorgaba en el mes de diciembre de cada año, al ser despedido el 12 de diciembre de 2008, ello indica que el ciudadano Reinaldo Antonio Rincón Marquina, era acreedor del pago de dicho concepto porque laboró ese año, y éste no le fue pagado por causa de la demandada, de manera pues que incurrió la alzada en la infracción del artículo 1.208 del Código Civil delatada, lo cual conlleva a declarar con lugar la denuncia Así se decide.
Al haberse declarado procedente la delación, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano Reinaldo Antonio Rincón Marquina, contra la sentencia recurrida. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, establece que el Bono Gerencial aunque es pagado de forma anual y obedezca al incentivo de cumplimiento de desempeño es catalogado como salario normal incidiendo en todos los beneficios de cálculo prestacionales o beneficios legales y parafiscales sociales.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/210573-0360-4518-2018-12-560.HTML