Califican bono de productividad tanto en bolívares como en dólares como salario fluctuante y no variable

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación

Materia: Laboral

. Exp. 20-026

Nº Sent: 0090

Ponente: Mónica Misticchio Tortorella

Fecha: 06 de agostode 2021

Caso o partes: Manuel Arturo Oyón Codecido contra Sistema No-Watt de Venezuela, C.A.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2019. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra el aludido fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a ambas partes, según lo previsto en el artículo 61 eiusdem. No firman la presente decisión los Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, al no estar presentes en la audiencia por motivos justificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y notifíquese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“En lo concerniente a lo que se entiende por salario variable, esta Sala de Casación Social, en decisión Nro. 588 de fecha 3 de julio de 2017 (Caso: Katiuska Guadalupe Oviol Rodríguez, y otras contra: Avón Cosmetics de Venezuela, C.A.), expresó:

(…) es salario variable y no fluctuante el constituido por las comisiones, bonificaciones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o circulo. Se trata de un salario variable cuando media la actividad del supervisor, gerente para el logro de los objetivos, a pesar que las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñadas y establecidas de manera colectiva y no individual. En dichos supuestos, a pesar que las bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas, porcentajes, comisiones y similares, no dependan directamente de la actividad del supervisor o jefe, estamos en presencia de una remuneración variable y no fluctuante ya que es necesaria su injerencia para lograr la meta. Así, al tratarse de bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y comisiones producto de la gestión de las actoras, estas tienen derecho al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tienen derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. (…). (Destacado de esta Sala).

La aludida decisión prevé, que es salario variable y no fluctuante aquel donde media la actividad del supervisor o gerente, con la finalidad de conseguir los objetivos, estando constituido por las comisiones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o círculo, con independencia de que las metas sean establecidas de modo colectivo y no individual; si bien, el logro del objetivo no va a depender directamente del jefe o gerente, es necesaria su injerencia, para dar origen a una remuneración variable y no fluctuante.

En la causa sub iudice, el pago del bono de productividad tanto en bolívares como en dólares percibido por el ciudadano Manuel Arturo Oyón Codecido, no dependía de la mediación de su actividad para conseguir un objetivo, ni estaba constituido por la obtención de comisiones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por su esfuerzo; por lo tanto, como acertadamente concluyó el juez ad quem, el salario pagado al trabajador era fluctuante más no variable, y en él estaba incluido el pago de los días de descansos domingos y feriados.

En virtud de las consideraciones expuestas, y al no estar en presencia de un salario variable, el juez superior no incurrió en error de interpretación del artículo 141 de Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, al no declarar procedente el pago de los días de descanso, domingos y feriados, lo que conlleva a esta Sala a desestimar la presente denuncia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

Determinó la Sala de Casación Social del TSJ que el demandante devengaba un bono de productividad tanto en bolívares como en dólares que calificó de salario fluctuante y no salario variable.

La intención del recurrente era que se reconociera que el bono de productividad devengado, era salario variable, con el propósito de incrementar la base salarial, y sumar al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad.

El salario variable, se da cuando la remuneración no es fija, sino que varía en función de un resultado o rendimiento directo del propio trabajador, como cuando se paga a comisión, bonos de productividad, algunos casos de propinas y de cumplimientos de metas en los que interviene directamente el trabajador.

En cambio, en el caso del salario fluctuante, igual puede bajar y subir la remuneración del trabajador, pero dicha fluctuación no va a depender directamente del desempeño del trabajador, sino de un resultado quizás de un departamento, división o de unos subordinados de la entidad de trabajo o incluso de la fluctuación de una tasa de cambio aplicada al pago, es decir, que la variación del pago de su salario no depende directamente de su desempeño generado por su trabajo en sus días hábiles.

Así, en el caso del salario fluctuante, se le aplicará el tratamiento de cálculo similar al del salario fijo, con relación al pago de los descansos y feriados, es decir, se va a sobreentender que el pago comprende o compensa tanto los días hábiles laborados como los descansos y feriados y no se va a generar un pago adicional.

Por ejemplo, en caso de un trabajador que devenga un salario fijo o fluctuante de Bs. 30.000 en un mes, se sobreentiende que ese monto remunera todos los días hábiles o laborados del mes y los días de descanso y feriados, y por tanto el salario día será igual a 30.000 / 30 = 1.000. Por el contrario, en el caso de remuneración variable, el pago sólo compensa los días hábiles, por ejemplo, devenga Bs. 30.000 en un mes, se sobreentiende que ese monto remunera todos los días hábiles únicamente y los días de descanso y feriados del respectivo mes se pagan por separado luego de promediar el monto entre los días hábiles, quedando la operación de la siguiente manera:

Ejemplo de operación con salario variable (caso de mes con 10 días de descanso y feriados):

MesVariable del mesDías hábiles trabajados del mesDías no hábiles descanso y feriados al mesInc. de variable en descansos y feriadosSalario Normal Variable como resultado de sumar
30.000 + 15.000 =
abrilBs. 30.00020 días10 díasBs. 15.000Bs. 45.000

(Bs. 30.000 / 20 x 10) = Bs. 15.000 + Bs. 30.000 = Bs. 45.000, que es el Salario Normal Variable mes. Se generó en el ejemplo un incremento equivalente a 50% más en el salario, que posteriormente incrementa la base salarial de cálculo de conceptos como: utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestaciones e indemnizaciones.

Otras sentencias relacionadas al asunto las pueda encontrar en nuestro portal web

https://accesoalajusticia.org/ (recuerda activar tu VPN en caso que no puedas ingresar):

  1. Sentencias Nº 0001, de fecha: 18/03/2021, Sala Social del TSJ. Bono por Metas es salario variable y normal, no fluctuante. https://accesoalajusticia.org/bono-por-metas-es-salario-variable-y-normal-no-fluctuante/

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312904-090-6821-2021-20-026.HTML

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