Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 448 Fecha: 09/05/2016.
Comentario de Acceso a la Justicia: Determinó la SCS/TSJ que, a pesar que un bono de productividad puede ser considerado salario, ello no conlleva a que se pueda sostener que el salario devengado por el demandante era un salario variable, por lo que no procede el sistema de cálculo establecido por Ley para el salario variable con el que se paga los días de descanso y feriados luego de promediar el ingreso del variable en los días hábiles de trabajo.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Extracto:
“A mayor abundamiento, se considera necesario advertirle a la parte impugnante, que conteste con el criterio reiterado de esta Sala el pago de una bonificación única, especial y eventual, que se encuentre intrínsecamente relacionada con la prestación del servicio del trabajador y la productividad de la empresa, forma parte del salario, tal y como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable al caso de autos ratione temporis, más no convierte el salario que devengue el trabajador, en la modalidad de salario variable generador del pago adicional por días domingos y feriados o de asueto contractual legal o convencional, en razón de que para tener dicha cualidad -salario variable- tal como lo expresa el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), el mismo debe ser estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187597-0448-9516-2016-12-1490.HTML