Brigada Especial contra actuaciones de Grupos Violentos pasa a denominarse Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES)

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No están claros los motivos por los cuales se cambia la denominación, pero esperamos que no sea para constituir un nuevo órgano de represión y violación de derechos humanos como en el pasado.

En este sentido, en la Gaceta Oficial No. 42.352 del 05/04/2022, se publicó, entre otros, el texto del Decreto No. 4.668, de fecha 05/04/2022, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece que la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Violentos (BEGV), pasará a denominarse Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), con carácter de órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, o financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En el referido Decreto, se establece, además, que el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES):

01.   Podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas GOES, para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

02.   Tiene como objeto coordinar, analizar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones provenientes de todos los Órganos de Seguridad Ciudadana e Inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, para neutralizar y controlar las actividades que pudieran llevarse a cabo relacionadas con las actuaciones de grupos generadores de violencia, que permitan el ejercicio de la acción penal de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.

03.   Será el encargado de la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.

04.   Estará a cargo de un Director General o Directora General, quien:

A.   Ejercerá la Comandancia General del Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES).

B.    Será designado o designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

C.    Podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por este órgano desconcentrado.

05.   Tendrá las atribuciones que se mencionan en el artículo 7 del Decreto, entre las cuales se encuentran:

A.   Ejercer la rectoría de las políticas de trabajo relativas a su objeto de manera coordinada con los Órganos de Seguridad Ciudadana, inteligencia y defensa contra las actuaciones de los grupos generadores de violencia.

B.    Establecer y requerir cualquier información en materia de Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores a las instituciones públicas y privadas, sobre las actuaciones de los grupos generadores de violencia en cualquier aspecto de interés nacional.

C.    Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de especial interés relacionadas con las acciones de los grupos generadores de violencia, suministradas por los órganos y entes de Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras entidades públicas y privadas.

Asimismo, en el Decreto se establece que:

01.   La estructura organizativa y funcional del referido órgano se definirá en el Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán.

02.   Los Órganos de Seguridad Ciudadana, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas por el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), estarán en la obligación de aportar toda la información en el ejercicio de sus funciones.

03.   Lo no previsto en el Decreto para la puesta en funcionamiento del Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

04.   El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ajustará en su Reglamento Orgánico el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), según lo establecido en el Decreto aquí referido, cuya ejecución se le encarga en el mismo.

Conviene agregar que en la Gaceta Oficial No. 42.242 del 27/10/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el No. 0150, mediante la cual se declaró la refundación (mediante un proceso de tres -3- meses de duración, a cargo de una Comisión integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan) de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia, referida en dicha Resolución como “órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”  

En este nuevo Decreto, se hace referencia a un órgano que –en principio- parece ser el mismo antes señalado, aunque en éste se le denomina Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Violentos (BEGV). En todo caso, este organismo de seguridad se percibe con supremacía sobre los otros encargados de la seguridad ciudadana, inteligencia y defensa, contando su Director(a) General con la competencia para “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por este órgano desconcentrado”, aunque en su objeto se induce a interpretar que el mismo procurará actuaciones depuradas y ajustadas a Derecho “que permitan el ejercicio de la acción penal de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas”.

El texto oficial del Decreto en comento se puede consultar, mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038405/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2872&Sesion=100253097

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