Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación
Materia: Laboral.
Nº. Exp.
Nº Sent: 0303
Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez
Fecha: 13 de diciembre de 2021
Caso o partes: Stephanie Álvarez Villegas contra Angiología, C.A. (CLINICAS ANGIOS, C.A.) y solidariamente Tomás Carciano Alberti Rodríguez.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 17 de enero de 2020, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a los intereses de mora y corrección monetaria en los términos expuesto en la motiva de esta decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial, y notifíquese de la presente remisión al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto:
“En consecuencia, esta Sala de Casación Social, ordena el pago de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria de conformidad con el referido criterio que actualmente mantiene la Sala Constitucional de la siguiente manera:
INTERESES MORATORIOS:
En lo que respecta a los intereses moratorios debe seguirse el criterio fijado por esta Sala, en sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se ordena el pago por concepto de garantía de prestaciones sociales desde la fecha en que los mismos son exigibles, es decir, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo.
Las Prestaciones Sociales y la Indemnización por Despido:
Por la deuda consolidada de ambos conceptos desde la fecha en que terminó la relación laboral, el 31 de enero de 2019, hasta la fecha del pago efectivo. (…)
Los Días Pendientes, de Descanso, Feriados, Utilidades y Horas Extra:
Desde la fecha en que cada uno de dichos conceptos se hizo exigible hasta la fecha del pago efectivo. (…)
Los Salarios Caídos, Paro Forzoso, Vacaciones y Bono Vacacional:
Desde la fecha en que cada uno de dichos conceptos se hizo exigible hasta la fecha del pago efectivo. (…)
Beneficio de Alimentación (cesta tickets):
Al monto de la deuda resultante en la 2ª fase del cálculo, desde la fecha en que cada uno de dichos conceptos se hizo exigible hasta la fecha del pago efectivo. (…)
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:
Las Prestaciones Sociales y la Indemnización por Despido:
Desde la fecha en que terminó la relación laboral -el 31 de enero de 2019- hasta la fecha del pago efectivo. (…)
Los Días Pendientes, de Descanso, Feriados, Utilidades y Horas Extra:
Desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. (…)
Los Salarios Caídos, Paro Forzoso, Vacaciones y Bono Vacacional:
Desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo.(…)
Del Beneficio de Alimentación (Cestatickets):
Al monto de la deuda resultante en la 2ª fase del cálculo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. (…)
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Advierte esta Sala, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el tribunal a quien le corresponda la misma lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ratifica el criterio pacífico explanado en la sentencia 1043 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a que dicho cálculo de la indexación debe ser realizado desde la admisión de la demanda, aunado al hecho que en el petitorio del libelo de demanda se solicitó que se aplicara el índice Inflacionario del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el índice Nacional está muy por debajo del índice del Área Metropolitana de Caracas y favorece más a la trabajadora. Queda como excepción el concepto “prestaciones sociales”, debido a que se inicia su cálculo a partir la fecha de terminación de la relación laboral.
A manera de crítica, encontramos que los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV), no logran el objetivo de la corrección monetaria o indexación, es decir, el reconocimiento monetario o pecuniario del efecto inflacionario para evitar la pérdida del valor real, debido a que los índices de inflación publicados por el BCV en especial en esos años 2018, 2019 y 2020 quedan muy por debajo de la inflación real revelada por firmas que miden la inflación e incluso por la Asamblea Nacional, de aquellos años. Todo esto se evidencia al momento de eliminar cifras luego de aplicadas las reconversiones monetarias o nueva expresión monetaria que eliminó en el año 2018 cinco cifras y en el 2021 seis cifras.
En consecuencia, la indexación resulta en una pérdida patrimonial importante por cuanto no actualiza los valores reales de inflación en perjuicio del trabajador.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315262-303-131221-2021-20-047.HTML