Cálculo de la indexación durante la pandemia por COVID-19 y cumplimiento de beneficios laborales

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala: Sala Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

N° Expediente: 21-156

Nº Sent: 0328

Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona

Fecha: 02 de agosto 2023

Caso o partes: Elio José Aguilera Pérez, Jesús Enrique Aranguren Alcalá, José Alexander Bastardo Cova, Jhonnathan José Beraza Rosillo, Aquiles José Domínguez Marcharena, Luis Beltrán González Sánchez, Leosmar Junior Iriza Freire, Enrique Jiménez Bellorin, Sergio Daniel López González, Nieves Rafael Matute Guanare, Miguel Ángel Mejías Hernández, Jesús Ramón Montaño Ramos, Eugenio José Niño Guaiquirían, Audemar Antonio Pérez Parababire, Oswaldo Ramírez Rodríguez, William Rafael Rangel Bernaez, Orlando José Rojas Reyes, Eduardo Rafael Russian Chacín, Juan Luís Salazar Guaregua y Ángel Rafael Álvarez Guevara contra MMC Automotriz, S.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2021; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora contra la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, la Sala observa, que los puntos medulares del contradictorio se reducen a los siguientes términos: 1) La legalidad de la providencia administrativa identificada con el número 00018-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, con ocasión al  reclamo realizado por parte del Sindicato de Trabajadores Venezolano Automotriz (SINTRAUTOVEMMC) en contra de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., en la cual declaró con lugar el reclamo por retención de salario desde 12 al 16 de diciembre de 2016 e incumplimiento de la Convención Colectiva vigente de trabajo 2014-2017, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de la ciudad de Barcelona 2) La procedencia en derecho de los conceptos correspondientes a: contribución navideña (cláusula 20), ahorro del trabajador (cláusula 21), dotación de uniformes (cláusula 37), botas de seguridad (cláusula 38), lavados, toallas, jabones y crema dental (cláusula 39), impermeables (cláusula 40), plan vacacional para los hijos de los trabajadores (cláusula 41), rifa de artículo del hogar y vehículo (cláusula 46), cesta tickets alimentación (cláusula 49), reconocimiento por antigüedad (cláusula 50), cesta navideña (cláusula 60), cumpleaños del trabajador (cláusula 65), intereses moratorios e indexación sobre los conceptos que debieron pagarse a la terminación de la relación.

(…)

Con relación a los conceptos de vacaciones, vacaciones colectivas, vacaciones bono post vacacional, utilidades, comedor y contribución del primero de mayo “Día del Trabajador, establecidos en las cláusulas 12, 13, 14, 16, 51 y 86, respectivamente, de la convención colectiva del trabajo de los trabajadores de MMC Automotriz S.A., años 2014-2017, de la revisión de la subsanación del libelo de demanda por cobro de beneficios del contrato colectivo consignado por la parte accionante en fecha 24 de octubre de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona del estado Anzoátegui, se observa que la representación judicial de la parte actora excluyó la pretensión de los referidos beneficios contractuales, las cuales estaban en la demanda primigenia, por lo que mal podría declararse su procedencia en derecho. Así se decide.

(…)

Establecido lo anterior, esta Sala observa que la representación judicial de la parte actora pretende que los conceptos convencionales como la dotación de uniforme, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones, crema dental e impermeables, sean sustituidos por dinero, cuando el espíritu y propósito de ambas partes con la celebración de la convención colectiva, en especial de las cláusulas antes descritas, es la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, pues los uniformes, las botas de seguridad, caña alta e impermeables que proporciona la empresa para el desarrollo de su labor, buscan proteger la salud e integridad del trabajador ante cualquier peligro o accidente y son un ahorro en su vestimenta; situación similar ocurre con el suministro de lavados, toallas, jabones y crema dental que tienen por finalizar mejorar las condiciones de trabajo durante la prestación de su servicio y no ser utilizada para fines comerciales, pues el propósito de los mismos, deben cumplirse como fue pactado entre las partes, salvo que exista una disposición en contrario que permitan condiciones más favorables para los trabajadores y su familia.

Por lo antes expuesto, los pagos de dichos beneficios, no son susceptibles de transformación en cláusula económica como lo pretenden los actores, al no haber sido pactado de esa forma por las partes en el acuerdo colectivo, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud en dinero de los conceptos correspondientes a dotación de uniformes, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones y crema dental e impermeables estipulados en el contrato colectivo en sus cláusulas 37, 38, 39 y 40. Así se decide. 

(…)

La indexación  se ordena en los términos previstos en la referida sentencia de esta Sala N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual se establece que la indexación de los conceptos condenados a pagar se hará desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo el lapso de inactividad procesal, por acuerdo entre las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales y por las resoluciones dictadas por la Sala Plena, vistas las medidas sanitarias dictadas por el ejecutivo por la pandemia Covid 19. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia

La presente decisión presenta dos aspectos relevantes. El primero es que la Sala Social es clara al establecer que los beneficios establecidos en la convención colectiva, tales como: dotación de uniforme, botas de seguridad, lavados, toallas, jabones, crema dental e impermeables; no pueden ser sustituidos por dinero y que su cumplimiento, no es susceptible de transformación en cláusula económica, como lo pretenden los trabajadores. 

Para ello, la Sala se apoya en que tales conceptos son para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores; en el caso particular de las botas y uniformes, la protección  de la salud e integridad ante cualquier peligro o accidente; mientras las toallas, jabones y crema dental son “para mejorar las condiciones de trabajo durante la prestación de su servicio y no ser utilizada para fines comerciales, pues el propósito de los mismos, deben cumplirse como fue pactado entre las partes, salvo que exista una disposición en contrario que permitan condiciones más favorables para los trabajadores y su familia”.

En segundo lugar, llama la atención de este caso que la reclamación no haya sido instaurada ante la administración del trabajo en cumplimiento de los procesos en materia de Derecho Colectivo establecidos en la Ley (LOTTT). En efecto,  el sindicato no presentó un reclamo o pliego de peticiones o solicitud de mediación y conciliación por ante la Inspectoría del Trabajo en Sala de Conflictos Colectivos y pretendió  exigir su cumplimiento al interponer una demanda ante los Tribunales del Trabajo en vía judicial. 

Al final, y a todas luces lo que se está exigiendo es el cumplimiento de cláusulas acordadas en la convención colectiva depositados ante la Inspectoría del Trabajo propuesta por varios trabajadores, por lo que es cuando menos discutible si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para ventilar este asunto en particular.

Finalmente, destacamos que en la sentencia se establece que el lapso de inactividad judicial por causa de la pandemia COVID-19 se excluye del lapso del cálculo de la indexación durante la inactividad procesal, como un caso fortuito o fuerza mayor.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/327708-328-2823-2023-21-156.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE