Sala de Casación Social.
Recurso de casación.
Sentencia Nº 929 Fecha: 04/10/2016.
Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencias salariales y prestaciones sociales sigue ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ contra el CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A. y los ciudadanos GORGIAS CARLOS BRIGNONE JORGE y HAMLET TABAREZ GONZÁLEZ.
Decisión: Con lugar el recurso de casación, y se anula el fallo.
Extracto:
“Con relación a la jornada que cumplía el ciudadano Adolfo Martínez, la empresa demandada demostró que el horario de trabajo era de lunes a sábados de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. y los domingos de 1:00 a 5:00 p.m., con lo cual probó el horario de trabajo que alegó pero no probó que los días de descanso fueran rotativos, ni desvirtuó el alegato del trabajador respecto a que él laboró al principio de la relación de lunes a domingo, con el día jueves de descanso, y luego de miércoles a domingo, teniendo como días de descanso semanal lunes y martes; es por ello que se establece que la jornada del demandante incluía el domingo, siendo que el horario era de 5 horas por día, de las cuales 4 eran nocturnas, excepto el domingo que se laboraban 4 horas, todas diurnas. Así las cosas se concluye, conforme a lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la jornada era mixta, pues, salvo los domingos, que la jornada era diurna, comprendía períodos de trabajo diurnos y nocturnos, sin que éstos últimos sobrepasaran las cuatro (4) horas de labor en la noche. Siendo así no corresponde al trabajador el pago del bono nocturno, pues éste está previsto para el caso de jornada nocturna, no obstante, del análisis de los recibos de pago promovidos se observa que tal recargo le era cancelado. Como consecuencia de lo expuesto resulta improcedente el reclamo del pago por bono nocturno. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Bono nocturno es el recargo de pago que se genera por trabajar en horario nocturno de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y que se calcula sobre la base del valor hora normal devengado durante la jornada respectiva, como una compensación por trabajo en horas que representan un mayor desgaste físico-psicológico para el trabajador. La jornada nocturna debe ser pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (art. 117 LOTTT). Sólo corresponde al que trabaja de forma regular en el turno Nocturno y/o Mixto, no le corresponde al que trabaja en turno regular diurno, debido a que en esos casos lo que le corresponde son “horas extras nocturnas”. Existe el criterio de que el bono nocturno solo se paga cuando en la misma entidad de trabajo se desempeña un turno diurno y otro nocturno y que al trabajador en el turno nocturno se le paga similar salario del diurno más el recargo o 30%, seguidamente interpreta esta postura jurisprudencial que en el caso de una entidad de trabajo en la que se trabaja únicamente en turno nocturno, el salario es el que se conviene entre las partes y no hace falta discriminar o hacer el pago del recargo o bono nocturno (ver sentencias de la Sala de Casación Social TSJ N° 1513 del 14/10/09 y N°319 del 31/03/11). No obstante, consideramos que aplica de forma automática el recargo en el supuesto de trabajadores con salario mínimo y por la diferencia entre el salario mínimo y el mínimo más el recargo del 30%, por lo que el salario mínimo normal a pagar para un trabajador en jornada nocturna siempre será de por lo menos 30% más que para el de horario o turno diurno.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/190634-0929-41016-2016-15-870.HTML