Calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para obligaciones que deben cumplirse en el 2025

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El 23/12/2024, circuló, a través de las redes sociales, el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2024/000118 y fechada 26/11/2024, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2025, impreso en la Gaceta Oficial n.° 43.031 del 18/12/2024, la cual, a la fecha, no está disponible en los sitios web oficiales del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), como, tampoco, del mencionado ente emisor.

Conforme a lo previsto en el artículo 1º de la referida Providencia Administrativa, los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los impuestos que se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 que en el mismo artículo se precisan y se dan aquí por reproducidas:

a)      Impuesto al Valor Agregado, Anticipos IGTF y retenciones de IVA.

b)      Estimadas de impuesto sobre la renta (declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares).

c)      Retenciones de Impuesto Sobre la Renta.

d)      Actividades de juegos de envite o azar.

e)      Retenciones de Impuesto Sobre La Renta para los premios de lotería.

f)       Autoliquidación anual de Impuesto Sobre La Renta (ejercicio fiscal 01/01/2024 al 31/ 12/2024).

g)      Autoliquidación de Impuesto Sobre La Renta ejercicios irregulares.

h)      Grandes patrimonios.

i)        Declaraciones aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados.

En el artículo 2º de la mencionada Providencia, se precisan las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025, en las cuales los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro único de Información Fiscal (RIF).

Según lo establecido en el artículo 3º de la Providencia:

A.    Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025, que se determinan en el artículo 2º de la Providencia.

B.    La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto Sobre La Renta para los sujetos pasivos señalados en ese artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

En el artículo 4º, se dispone:

A.      Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa aquí considerada; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar:

§  La 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva.

§  La 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia

Esto último según lo establecido en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia n.° SNAT/2003/1.697, de fecha 18/03/2003, mediante la cual se modifica el pago de las porciones del ISLR resultante de la declaración definitiva de las personas naturales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.660 de fecha 28/03/2003.

B.      Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de exportación de minerales, hidrocarburos 0 sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003.

Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1º de la Providencia Administrativa aquí considerada. (Artículo 5º).

Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. (Artículo 6º).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario. (Artículo 7º).

La entrada en vigencia de la Providencia aquí considerada se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 8º).

El calendario de contribuyentes especiales para cada año es una de las disposiciones más esperadas por los contribuyentes que han sido debidamente notificados de dicha condición por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por la ciudadanía en general, junto al denominado calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar, el cual, para el año 2025, ha sido dictado mediante Providencia Administrativa del mismo ente n.° SNAT/2024/000119 de fecha 26/11/2024, cuyo texto aparece publicado en la misma Gaceta Oficial que se señaló al inicio.

Finalmente, para la fecha, algunas fuentes no oficiales han hecho referencia a la disposición aquí considerada, como podrá ser verificado mediante los enlaces siguientes:

a)    https://www.moore-venezuela.com/MediaLibsAndFiles/media/venezuelaweb.moorestephens.com2020/Images/GO-43031-18122024-Calendario-SPE-2025-extracto.pdf

b)    https://gerenciaytributos.blogspot.com/2024/12/calendario-contribuyentes-especiales-SENIAT-2025.html

c)    https://finanzasdigital.com/calendario-sujetos-pasivos-especiales-agentes-de-retencion-2025-venezuela/

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