Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Demanda por derechos e intereses colectivos o difusos
Nº Exp: 17-0413 Sentencia N° 399 Fecha: 01-06-2017
Caso: DOMINIC GABRIEL ORDÚZ, JOSÉ RENIER APONTE, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ RAGA, RIGOBERTO ANTONIO QUINTERO VERDÚ y RICHARD ALIRIO BRICEÑO COLMENÁREZ, intentaron “demanda por el reconocimiento de interés colectivos y difusos” de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 20, 46 cardinales 1 y 4, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en protección de varios derechos reconocidos en ésta, así como el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Decisión: COMPETENTE para conocer de la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta. ADMITE la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por los ciudadanos Dominic Gabriel Ordúz, José Renier Aponte, Carlos Eduardo Gutiérrez Raga, Rigoberto Antonio Quintero Verdú y Richard Alirio Briceño Colmenárez. ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral. ORDENA notificar a los solicitantes para que informen dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación la condición de su estado civil, y en el caso de haber contraído matrimonio o su disolución, deberán consignar los documentos que demuestren tal estado civil. Igualmente deberán consignar copia certificada de las actas de nacimiento que fueron agregadas en copia simple y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia, que demuestre la veracidad de su condición, emanado de cualquier organismo público o privado, pudiendo acudir a tales fines, entre otros, a la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), al Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela o al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito, Caracas. ORDENA oficiar a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que informe el estado civil de los accionantes dentro del lapso de quince (15) días de despacho. ORDENA separar la continencia de la causa, y al efecto, se conforme un expediente para cada uno de los solicitantes, los cuales contendrán copia certificada de la presente decisión, copia certificada de la solicitud presentada el día 6 de abril de 2017, y en virtud del desglose, la documentación de identificación respectiva a cada solicitante, quedando abierto el presente expediente solo para el ciudadano Rigoberto Antonio Quintero Verdú, quien pretende ser reconocido como la ciudadana “Rummie Quintero Verdú”, conformado por los anexos identificados con este nombre.
Extracto:
“Determinada la competencia, esta Sala observa que, en el caso de autos, no está presente alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables a todas las demandas, solicitudes y recursos intentados ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta máxima instancia constitucional admite la acción innominada en cuanto ha lugar en Derecho. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional de TSJ con la sentencia N° 399 da un paso importante sobre los derechos a la identidad de género para las personas LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) al admitir la acción interpuesta por varios ciudadanos que demandan el reconocimiento de su derecho a cambiar de nombre y de género ante la ley basándose en la autonomía de la personalidad previsto en el artículo 20 de la Constitución venezolana.
Aunque solo se trata de la admisión de la demanda por derechos o intereses difusos y colectivos, el fallo sobre el fondo del asunto podría significar una reivindicación de los DD.HH. de la población transgénero y transexual en el país.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/199526-399-1617-2017-17-0413.HTML