Las posibilidades de los venezolanos de organizarse y agruparse para participar en los asuntos públicos y transformar la realidad que los rodea por métodos pacíficos, democráticos y legales son cada vez menores, a pesar de que la Constitución establece en su artículo 52 que «toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos». ¿La razón? Los constantes golpes que las autoridades, incluidas las judiciales, vienen propinando a este derecho. Los últimos dos zarpazos los dio la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que en apenas 10 días intervino en los procesos electorales de la Universidad de Carabobo y el Colegio de Abogados de la misma entidad estadal.
El primer golpe se registró el pasado 13 de noviembre, cuando la instancia suspendió los comicios que la casa de estudios tenía previsto celebrar el día 29 de noviembre, atendiendo así a una solicitud que le formularon Pedro Antonio Ulacio Pulgar y Hernán Antonio Barrios, el primero trabajador administrativo activo y el segundo jubilado. Cabe agregar que, a mediados de octubre, la Sala Electoral suspendió las elecciones del gremio de profesores que hace vida en ese recinto universitario.
Las razones para adoptar tal decisión se desconocen, por cuanto el contenido íntegro del fallo n.º 123 todavía no ha sido publicado por el máximo juzgado.
El segundo embate se produjo el día 22, cuando la Sala acogió la denuncia contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Carabobo que el 25 de enero le presentaron Roymar Alí Armas Graterol y Gianni Egidio Piva Torres, a través de una acción de amparo constitucional con medida cautelar. Los accionantes acusaron a la instancia encargada de organizar las elecciones de la agrupación gremial de no informar a sus miembros «de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral» que se terminó celebrando el 3 de febrero de este año.
En su sentencia n.º 124, la Sala no solo suspendió «el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del impugnado proceso electoral», sino que además designó a Erwin Gerardo Fernández Zerpa (presidente), Williams de Jesús Latuf Rodríguez (vicepresidente), César Julio Centeno Ramírez (secretario), Gustavo Alberto Guevara Morales (Tesorero) y Ramón Antonio Navas Martínez (Bibliotecario) como miembros una junta directiva ad hoc del Colegio.
Por último, les ordenó «instalarse de manera inmediata, para ejercer sus respectivos cargos, ejecutando solo actos de simple administración, hasta que se dicte la decisión definitiva en la presente causa».
«Yo quito, yo pongo»
La intervención del Colegio de Abogados se produjo pese a que la Sala consideró que los accionantes utilizaron el recurso judicial incorrecto para exponer su caso. No obstante, en lugar de desechar el asunto, como ha hecho en otras tantas oportunidades, la instancia decidió hacer uso de sus potestades discrecionales y transformarlo.
«El error u omisión en la calificación jurídica que realicen las partes respecto a los hechos alegados no resulta vinculante para el juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva», declaró la Sala, desempolvando un criterio que ya esgrimió en una ocasión en el año 2012.
A continuación dictaminó:
«Considerando la situación fáctica y jurídica denunciada, y atendiendo a la perpetua búsqueda de la verdad y la justicia, esta Sala reconduce la acción ejercida en recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, mediante el cual lo que se pretende es la nulidad del proceso electoral que se organizó en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, puesto que en refuerzo de ello, solicitaron en el amparo “…la suspensión de las elecciones de [ese] Colegio de abogados”, siendo que la medida por excelencia de los recursos de nulidad está constituida por la suspensión de efectos del acto presuntamente lesivo; todo ello, a decir de los accionantes, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuye competencia para conocer las demandas contencioso electorales contra actos de naturaleza electoral de organizaciones de la sociedad civil, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional asume la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Comisión Electoral de dicha Corporación Gremial».
La sentencia es producto de una ponencia conjunta redactada por los tres miembros de la Sala, los magistrados Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, Fanny Márquez Cordero e Inocencio Figueroa.
No es la primera vez
La Sala Electoral suspendió cautelarmente las elecciones del Colegio de Abogados, por considerar que no tuvieron «la publicidad efectiva para que el mayor número de electores tuvieran conocimiento firme, para garantizarles su participación y de esa forma ejercer el control de cada fase». Esto en virtud de las denuncias realizadas por los accionantes de que la Comisión Electoral solo utilizó la red social X (antigua Twitter) y las carteleras en la sede del Colegio para informar a los miembros de la institución sobre el proceso eleccionario. La instancia no pasó por alto las informaciones de que las carteleras solo se podían consultar de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 4 de la tarde, horario laboral del Colegio.
Esta no es la primera vez que el máximo juzgado interfiere con los comicios para renovar la junta directiva de este gremio en particular. El 25 de mayo de 2022 la Sala Electoral suspendió cautelarmente los comicios convocados y días después, en su sentencia n.º 64 le ordenó de manera definitiva a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Carabobo que le solicitara al Consejo Nacional Electoral (CNE) su acompañamiento.
La instrucción estaba sustentada en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución, el cual establece que el organismo comicial debe «organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley».
Las autoridades han utilizado esta disposición del texto fundamental como un arma contra los colegios profesionales, con la cual han buscado
«desarmarlos y despojarlos de su libertad y autonomía, aparte de callarlos y neutralizarlos para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan, e incluso amenacen, los intereses del poder del Gobierno, como es denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho».
Así lo denunciamos desde Acceso a la Justicia en el informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela 2000-2020, en el cual hicimos un repaso de cómo ha sido la estrategia de las autoridades para intervenir a las agrupaciones civiles.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La intervención del Colegio de Abogados de Carabobo es otra prueba de las restricciones que sufre el espacio cívico en Venezuela y, sobre todo, de las intenciones de las autoridades por controlar todos los aspectos de la vida nacional. En lo que va de 2023 al menos siete organizaciones gremiales, profesionales, deportivas o políticas han visto cómo sus autoridades han sido destituidas y se les han impuesto otras designadas a dedo por las salas Electoral y Constitucional del TSJ.
Los casos de la Cruz Roja Venezolana y del Partido Comunista de Venezuela (PCV) fueron los más recientes y los que más ruido generaron dentro y fuera del país, pero no han sido los únicos.
La seccional del estado Bolívar de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras), la Federación Venezolana de Surf, la Asociación Civil Puerto Encantado y la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga) fueron otras organizaciones que corrieron una suerte similar.