Carácter excepcional del avocamiento

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal. 

Avocamiento

Sentencia Nº 276        Fecha: 18/07/2016

Caso: Solicitud de avocamiento en el juicio penal que se sigue contra MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn el presente caso, la Sala no aceptó la solicitud de avocamiento que se le hiciere, puesto que la naturaleza del recurso es extraordinaria y no puede utilizarse bajo cualquier supuesto. Siendo así, estableció en qué casos procede dicha figura.

Decisión: Inadmisible la solicitud de avocamiento. La Sala se pronunció de la siguiente manera:

“… es necesario destacar que la Sala de Casación Penal ha establecido, también, respecto a la admisión del avocamiento, la necesidad de verificar: “…  f) que se denuncie la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana” (vid. decisión número 278, del 8 de mayo de 2015).

En el caso bajo examen, se observa que las denuncias que sirven de fundamento a la solicitud de avocamiento están referidas a un conjunto de presuntas irregularidades violatorias de los derechos constitucionales y procesales del imputado, relativas a la acumulación de actuaciones y la falta de pronunciamiento en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad que, según se dice, cumple en la actualidad el ciudadano Marco Antonio Ravelo Cisneros; cuestionamientos que también se dirigen hacia el hecho que dio lugar a la aprehensión del referido ciudadano y su sometimiento al proceso penal (todo lo cual habría sido objeto de apelación en el proceso principal con resultados adversos). Al respecto, este Máximo Tribunal estima que tales cuestiones son materia de la competencia general de los tribunales de la jurisdicción penal en las diversas fases del proceso, y que respecto de las cuales al imputado o a su defensor, les asiste el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional), por tanto, pueden ser planteadas y hechas valer nuevamente mediante el ejercicio de las solicitudes, recursos, medios y remedios procesales ante los tribunales con conocimiento de la causa, pues se trata de incidencias sobre asuntos revisables que no causan cosa juzgada.

De los términos de la solicitud de avocamiento, se evidencia, además, la disconformidad y el desacuerdo del solicitante con los pronunciamientos obtenidos respecto de sus solitudes, recursos y acciones, siendo criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que el interesado no puede utilizar la vía del avocamiento como medio para impugnar decisiones adversas, o que no resulten cónsonas con todos sus planteamientos, pues el carácter excepcional del avocamiento implica    –en todo caso– el cumplimiento de las condiciones y circunstancias que legalmente se exigen para que prosperen las solicitudes formuladas con fundamento en tal figura jurídica.

En el caso particular, de la adecuada interpretación de las normas que informan la figura del avocamiento, cabe destacar, a su vez, que ésta no se erige ni puede configurarse en la práctica como un recurso extraordinario, cuya admisión convierta a la Sala de Casación Penal en una suerte de tercera instancia a la cual le quepa pronunciarse respecto de los asuntos ya resueltos por los tribunales que integran la jurisdicción penal. Por otra parte, su carácter excepcional y especial requiere, en lo sustancial, que se interponga respecto de notorias distorsiones en la tramitación ordinaria de los asuntos penales, y que tales distorsiones deriven en graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico, lo cual apareje un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, presupuestos que en modo alguno se verifican en las denuncias presentadas.

En resumen, los extremos procesales y legales antes explicados, requeridos por el ordenamiento jurídico vigente para la ponderación por parte de esta Sala de Casación Penal de la admisibilidad de la solicitud de avocamiento, concebidos en consonancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituyen requisitos cuyo cumplimiento procede de modo estricto en resguardo de su especial naturaleza jurídica, ni supletoria ni complementaria de los medios y recursos ordinarios con que cuentan las partes durante las fases del proceso.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/189132-276-18716-2016-A16-177.HTML

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