Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 414 Fecha: 29-05-2017
Caso: Miriam Coromoto Espitia Moreno contra Distribuidora Verocerámica, C.A.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Extracto:
“Del criterio arriba transcrito, se desprende que el daño moral derivado del acoso laboral, encuentra su basamento legal en el artículo 1.185 del Código Civil, y el mismo deviene del hecho ilícito del patrono, por lo que se trata de una acreencia especial que inexorablemente debe ser demostrada por el actor, así como la ocurrencia real del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño ocasionado.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Considera la Sala que al no existir en el expediente ninguna prueba que permita a la parte actora demostrar sus alegatos, necesariamente el administrador de justicia debía declarar la inexistencia del acoso aducido, y en consecuencia, la improcedencia del daño moral peticionado.
El Acoso Laboral , también denominado “Mobbing”, “Mobbing Laboral”, “Acoso Moral”, “Trabajo Tóxico” o simplemente “Hostigamiento”. Es el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada de tipo psicológico y no físico, ejercida por el patrono o sus representantes; o un trabajador; o un grupo de trabajadores, que atente contra la dignidad, reputación o la integridad biopsicosocial de un trabajador o un grupo de trabajadores, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral (art. 164 LOTTT). La Sala Social del T.S.J. define el “mobbing” como “aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo” (Nº 674 del 05/05/09 caso Javier Díaz vs. Sistemas Edmasoft, C.A.).
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199393-0414-29517-2017-16-648.HTML