Caso de doble identidad en una extradición

CÉDULA DE IDENTIDAD

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal

Nº Exp: E23-131

Nº Sent: 341

Ponente: Carmen Marisela Castro Gilly

Fecha: 03/07/2024

Caso: “El 14 de abril de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada a las actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, contentivas del procedimiento de  EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, en virtud de la Notificación Azul signada con el alfanumérico B-955/3-2018, expedida el 16 de marzo de 2018, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL  de la República de Colombia, encontrándose solicitado por los delitos de “(…) Lesiones con resultado de muerte, Homicidio o Asesinato, Municiones, Componentes, Armas de fuego, Armas o Explosivos (…)” [sic]..“

Decisión: “Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA que el ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, quede en calidad de detenido a disposición del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por ser este el órgano administrativo competente, para determinar para determinar su identidad y situación en el país, dada la irregularidad en el documento de identidad cuyo serial de cedulación resultó que pertenecía a otro ciudadano, razón por la cual, se estaría ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación.”

Extracto: “Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, por parte de la República de Colombia, necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-955/3-2018, expedida el 16 de marzo de 2018, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, BOGOTÁ – Colombia, contra el ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA, encontrándose solicitado por los delitos de “(…) Lesiones con resultado de muerte, Homicidio o Asesinato, Municiones, Componentes, Armas de fuego, Armas o Explosivos (…)” [sic].

Por otra parte, es menester resaltar en torno a las difusiones o notificaciones azules internacionales, que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanõi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Titulo 3, Capitulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules.

El artículo 88 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:

“…Notificaciones azules 1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:

a) obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o

 b) localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o

c) identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial.

2. Solo se podrán publicar notificaciones azules si se cumplen las condiciones siguientes:

a) la persona objeto de la solicitud es un convicto, un acusado, un sospechoso, un testigo o una víctima;

b) se pide información adicional sobre el posible historial judicial de la persona, sobre su identidad, situación o paradero, o sobre cualquier otro aspecto que guarde relación con la investigación policial;

c) se aportan datos suficientes sobre la persona o la investigación policial para que la cooperación solicitada sea eficaz.

3. Solo se podrá publicar una notificación azul si los datos de identificación son suficientes. Se entiende por datos suficientes, como mínimo, los siguientes:

a) Si la persona ha sido identificada:

i. bien los apellidos, el nombre, el sexo y la fecha de nacimiento (al menos el año) de la persona, acompañados por su descripción física, perfil de ADN, huellas dactilares o los datos que figuran en los documentos de identidad (por ejemplo, pasaporte o documento nacional de identidad);

ii. o bien una fotografía de buena calidad acompañada al menos por otro elemento de identificación, como otros nombres, el nombre de uno de los padres o un detalle físico particular que no aparezca en la fotografía.

b) Si la persona no ha sido identificada:

i.  una fotografía de buena calidad, o

ii. las huellas dactilares, o

iii. el perfil de ADN…”.

Sobre la notificación azul, como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, lo siguiente: 

“…Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente.

Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella…”. 

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul, y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, donde se pudo evidenciar que funcionarios adscritos a la División de Investigación de la Policía Internacionalllevaron a cabo en fecha 8 de febrero de 2023, la aprehensión del ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858; así mismo, fue colocado a disposición del Ministerio Público, y presentado formalmente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, el 9 de febrero de 2023, y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, ordenando que se iniciara el procedimiento de extradición pasiva.

De la misma manera, constatada la detención del ciudadano  RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.85, con base en la Notificación Azul y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente.

Por otro lado, la Sala encuentra oportuno destacar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesada en territorio venezolano, en tanto y en cuanto lo solicite el país requirente, de acuerdo con lo consagrado en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano transcrito con anterioridad.

En cualquier caso, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales, previstas en la legislación del Estado requirente, que sean aplicables al presente caso, incluyendo las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

En atención a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra el ciudadano  RODOLFO FORERO ESPARZA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.85, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano por parte del Gobierno de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 219, de fecha 12 de julio de 2023, notificara al Gobierno de la República de Colombia, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de 90 días continuos, a partir de su notificación efectiva,  para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria  que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.85.

En  fecha 12 de julio de 2023, se libró oficio signado con el alfanumérico TSJ/SCPS/OFIC/1188-2023, dirigido a la ciudadana Yoimara Aurimar Meléndez Moro, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante se remitió anexo copia certificada de la sentencia N° 219  de fecha 12 de julio de 2023, dictada por esta Sala, mediante la cual acordó notificar al Gobierno de la República de Colombia del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tenía para presentar la solicitud formal de extradición, así como, la documentación judicial que sustentaba el procedimiento de extradición seguido al ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858.

Así mismo, se pudo constatar del legajo de actuaciones que conforman el expediente contentivo del procedimiento de extradición, que en contra del ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, se le siguió un proceso penal ante el “…Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control- Extensión San Antonio del Táchira, en la causa penal signada con el número SP11-P-2023-000314, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien fue condenado en fecha 26 de abril de 2023, a cumplir la pena de 6 meses, 7 días y 12 horas de prisión, y quien actualmente se encuentra privado de libertad por la solicitud de extradición…” (sic).

Ahora bien, en fecha 25 de agosto de 2023,  se recibió vía correspondencia, el oficio N.° 12519, de fecha 23 de agosto de 2023, procedente de la Dirección General de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través del cual, se informó “(…) Al respeto sirva la presente para informar a esa Sala, que la precitada notificación fue remitida a la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno nacional, en fecha 17 de julio de 2023, mediante Nota Verbal N° 1387. (…)” [sic].

Siendo así, desde el 17 de julio de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad y más, del lapso de noventa (90) días continuos acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República de Colombia, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, tal como lo establece el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia.

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal advierte de las actuaciones que conforman el presente procedimiento de extradición, una situación especial respecto a la identificación del ciudadano  RODOLFO FORERO ESPARZA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, toda vez que de acuerdo con lo señalado en el del Dictamen Pericial Lofoscópico, remitido a esta Sala de Casación Penal mediante oficio N° FTSJ-03-2023-084, de  fecha 3 de mayo de 2023, se determinó que “…las impresiones dactilares presentes en las copias fotostáticas de las planillas de reseñas y verificación, y la de INTERPOL (Notificación Azul) antes descritas, FUERON PRODUCIDAS por el ciudadano: Marco Antonio CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad Nro. V-12.344.858…”, y b) la Planilla de cedulación y datos filiatorios del ciudadano MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.344.858, mediante la cual se determino que “…el serial de cedulación antes mencionado le pertenece al ciudadano Wilson León Torres, en fecha 06/03/1986 en la Oficina la Villa del rosario Edo. Zulia…”, se llega a la conclusión que el documento de identidad venezolano número 12.344.858, presentado por el solicitado en extradición, el cual lo identifica como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, le pertenece al ciudadano Wilson León Torres, por lo tanto, se confirma que la identidad del ciudadano requerido en extradición es RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626.

Razón por la cual, se desconoce la forma cómo el ciudadano antes mencionado ingresó al territorio venezolano, por lo que resulta evidente la irregular condición o situación de éste en nuestro país.

Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio señala como causa de deportación lo siguiente:

“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.

En razón de ello, el artículo 40 de la mencionada ley especial establece expresamente que “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)” (sic).

Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Penal ordena que el ciudadano RODOLFO FORERO ESPARZA de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia CC-88.222.626,  quien también aparece identificado en las actuaciones como MARCO ANTONIO CÓRDOBA BENAVIDEZ, cédula de identidad número V- 12.344.858, quede en calidad de detenido a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por ser este el órgano administrativo competente, para determinar para determinar su identidad y situación en el país, dada la irregularidad en el documento de identidad cuyo serial de cedulación resultó que pertenecía a otro ciudadano, razón por la cual, se estaría ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La persona solicitada en extradición es detenida como venezolano por una resistencia a la autoridad, durante la flagrancia constatan que el sujeto tiene una alerta azul en Interpol emitida por la República de Colombia, la juez de control otorga una medida cautelar, en virtud de que el delito es menos grave, pero solicita fiadores y una serie de condiciones de imposible o difícil cumplimiento a los fines de mantener al solicitado privado, hasta que la fiscalía iniciará el proceso de extradición. 

Se realiza todo el proceso y la Sala declara con lugar la extradición en julio de 2023, requiriendo del país vecino la documentación necesaria en un plazo de 90 días, pasado un año esa persona sigue privada de libertad, sin que la Sala decrete, por mandato legal, la libertad plena. 

Por otra parte, la Sala observa que en la alerta azul la persona solicitada tiene doble nacionalidad, pero con nombres y apellidos totalmente diferentes, y de un dictamen pericial lofoscópico durante la investigación se determinó que la identificación como venezolano pertenece a otra persona, es decir, hay una usurpación de identidad y quizás otros delitos sobre la obtención de dicho documento que se desconocen.

Ahora bien, la Sala pone al sujeto activo a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de que verifique su identidad y proceda a la deportación, aun aceptando que hay un hecho delictivo, por lo que desde Acceso a la Justicia constatamos un error en derecho cometido por la Sala de Casación Penal que pese a determinar y considerar que hay un delito no remite a la vindicta pública que es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es decir, la Sala no puede ordenar una deportación administrativa hasta tanto no se resuelva el proceso penal que ya tenía por resistencia a la autoridad, desconociéndose si ya tenía boleta de libertad por ese hecho, además del ilícito sobre la identidad.

En el mismo orden de ideas, desde Acceso a la Justicia vemos como patrón el retardo procesal no solo del pronunciamiento de las solicitudes de extradición, sino de las decisiones sobre las libertades de los justiciables al no recibir respuestas de los países solicitantes, lo que violenta el derecho a la defensa y al debido proceso.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/335430-341-3724-2024-E23-131.HTML

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