El caso que el TSJ olvidó: la historia de un ciudadano que murió sin recibir respuesta

RETARDO PROCESAL

En marzo de 1998, Jesús Mora Franco, asistido por un abogado, presentó ante la Sala Político Administrativa (SPA) una acción de amparo constitucional junto con un recurso de nulidad contra una resolución emanada del entonces Ministerio de la Defensa, que le sometía a Consejo de Investigación.

El demandante exponía que el acto impugnado afectaba sus derechos subjetivos y que, además, estaba viciado de inconstitucionalidad e ilegalidad. Sin embargo, no fue sino hasta casi un año más tarde, en febrero de 1999, que la SPA procedió a admitir el recurso y a ordenar las notificaciones de ley. 

Si bien se cumplieron los actos procesales relativos a este tipo de procedimiento, quedando el expediente en estado de sentencia, la SPA no se pronunció sobre el asunto sino hasta el 21 de marzo de 2023, es decir, 23 años después de propuesta la acción de amparo constitucional.

Se trata de un grotesco retraso, sobre todo en un caso de amparo constitucional, pues dicha acción debe ser resuelta en días, debido a la importancia de los derechos afectados.

Lo peor del asunto es que cuando la SPA por fin pasó a decidir, reconoció que desde el año 2000 no había habido ninguna actuación de las partes y que cuando procedió a buscar los datos del mencionado ciudadano en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) se percató de que había fallecido. Es decir, no asumió responsabilidad alguna y simplemente se limitó a señalar el hecho de la muerte del recurrente sin explicar las razones de su insolente retraso. Al final, parece que la culpa es del que falleció y no de una justicia que no tiene sentido de urgencia cuando se trata de violaciones a los derechos constitucionales.

Esta es otra triste historia de la justicia venezolana, en la que un ciudadano va a buscar resarcimiento pero fallece en la espera.

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