Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000562 Fecha: 10-08-2017
Caso: Demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por MAMMOET VENEZUELA C.A. contra CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN C.A.
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 10 de julio de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Extracto:
“Del criterio supra transcrito se colige, que tanto la Sala Civil como la Sala Constitucional coinciden en relación con el artículo 147 eiusdem [Código de Comercio], así, señalan que cuando el comprador no haya reclamado contra el contenido de alguna factura dentro del lapso de ocho días establecidos en la referida norma, podrá conducir al establecimiento de la aceptación tácita del contenido de dicha factura, razón por la cual, no constituye un motivo suficiente para desechar las facturas el que no hubieren sido firmadas por persona capaz de obligar a la demandada.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la aceptación tácita de la factura, cuando el aceptante no ha reclamado contra ella dentro del lapso de ocho días.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/202537-RC.000562-10817-2017-15-646.HTML