Causales de divorcio no son taxativas

CODIGO CIVIL

Sala Constitucional. 

Recurso de revisión.

Sentencia Nº 693    Fecha:02/06/2015.

Caso: Recurso de revisión constitucional interpuesto por FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD, respecto de la decisión número 0319 dictada por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal el 20 de abril de 2012.

Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia, la Sala Constitucional interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil, y estableció que las causales de divorcio contenidas en él “no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio bien con arreglo a las causales previstas en ese artículo o cualquier otra razón que estimen que impidan la continuación de la vida en común tal y como fue expuesto en la sentencia de esa Sala N° 446/2014… incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Decisión: Se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión, y se interpretó el artículo 185 del Código Civil.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178096-693-2615-2015-12-1163.HTML

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