Certificación de enfermedad y procedimiento

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 339     Fecha: 11/04/16.

Caso Maersk.

Decisión: Sin lugar el recurso.

“Ahora bien, se hace preciso señalar, que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como su Reglamento, establecen un procedimiento administrativo que se encuentra orientado no en base al principio contradictorio, sino a la determinación o comprobación del elemento de causalidad entre la existencia de una enfermedad padecida por un trabajador y su presunto origen en el servicio que éste presta en su puesto de trabajo, el cual conlleva en que tal padecimiento de salud como de origen laboral, sólo podrá dictarse previa realización por parte del organismo competente (INPSASEL), de un procedimiento que contemple la notificación del diagnóstico de la enfermedad laboral dentro de las veinticuatro (24) horas de su determinación; que la misma se realice conforme a las reglas técnicas dictadas por el referido instituto y en los formatos que éste señale, y que se hayan efectuado las evaluaciones médicas y técnicas del puesto de trabajo para poder emitir un pronunciamiento.

Comentario de Acceso a la JusticiaProcedimiento para la certificación de enfermedad o accidente de trabajo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/187002-0339-11416-2016-15-510.HTML

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