Cestaticket se calcula con el parámetro a la fecha que se causó y U.T. vigente al cumplimiento

CESTATICKET

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCS Nº Sent: 876        Fecha: 16-10-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Freddy Enrique Soto Montilla contra José Rafael Andrade Villegas

Decisión: CON LUGAR y SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

Beneficio de alimentación, en lo referente a este concepto pretende el accionante el pago del mismo por todo el tiempo de servicio, no obstante se aprecia de las pruebas cursante a los autos, que dicho concepto fue efectivamente honrado desde el 3 de enero de 2015 al 5 de febrero de 2016, salvo el lapso comprendido entre el 14 de marzo al 18 de abril del 2015, en virtud de lo anterior, debe condenarse el pago del respectivo beneficio desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, el 13 de mayo del 2012 hasta el mes de diciembre de 2014, y desde el 14 de marzo al 18 de abril del 2015, dicho cálculo deberá efectuarse por medio de experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse en consideración para el cálculo a realizar del lapso que oscila entre el 13 de mayo del 2012 hasta el mes de noviembre de 2014, el 0,25% de la unidad tributaria -conforme al límite legal previsto en el artículo 5 parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 3 de mayo de 2011-, y en lo que respecta al mes de diciembre de 2014 y el período comprendido del 14 de marzo al 18 de abril del 2015, deberán ser calculados en atención al 0,50% de la unidad tributaria -conforme al límite legal previsto en el artículo 5 parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 13 de noviembre de 2014-, en ambos casos deberá emplearse la unidad tributaria vigente para la oportunidad en que se verifique el cumplimiento.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que cuando el trabajador demanda o reclama beneficio de alimentación, Cestaticket o Cesta Ticket pendiente, el mismo se debe calcular bajo el parámetro referencial de Unidades Tributarias “U.T.” vigentes a la fecha en que se causa el derecho pero multiplicadas o calculadas con base al valor en bolívares de la Unidades Tributarias “U.T.” vigente al momento del cumplimiento o pago de la deuda del beneficio. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203808-0876-161017-2017-17-247.HTML

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