El pasado 20 de mayo, a pesar de las graves denuncias de irregularidades que se elevaron tanto en el país como desde la comunidad internacional contra los comicios presidenciales y de legisladores estadales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) llevó adelante el evento que la mayoría de los actores políticos y por lo menos cuarenta y tres ONG no reconocieron como elecciones libres ni creíbles.
Dados los antecedentes, no hubo sorpresas con los resultados. El cargo de presidente de la República le fue adjudicado a Nicolás Maduro Moros con 6,1 millones de votos, y el de legisladores estadales a casi todos los candidatos oficialistas que se postularon.
Para Acceso a la Justicia lo digno de destacar de la jornada electoral fue el alto porcentaje de abstención (53,95%), lo cual se tradujo en la escasa confianza del ciudadano en un proceso plagado de ventajismo y desigualdad. Por más que se empeñó el ente comicial en dar una impresión de transparencia, no convenció.
En este sentido, consideramos importante advertir los elementos jurídicos clave para cuestionar la legitimidad de los resultados electorales proclamados por el árbitro comicial.
1. Es imposible sostener la legitimidad de un proceso electoral que desde su misma convocatoria, mediante “Decreto Constituyente” dictado el 23 de enero por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estuvo desviado de los estándares internacionales y legales nacionales destinados a garantizar la libre expresión de la voluntad popular a través de elecciones universales, directas y secretas.
La interferencia de la ANC en la función electoral, al adjudicarse la función de convocar los comicios presidenciales, incluso anticipadamente, configura una irregularidad que trasgredió a la Constitución y las leyes electorales, justamente por usurpar las funciones exclusivas del CNE (artículo 293.5 constitucional), y manipular antidemocráticamente la fijación de la fecha de las “elecciones” para que fueran llevadas a cabo en el primer cuatrimestre de 2018 (artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).
Más grave aún es que el propio CNE, al margen de la Carta Magna y las leyes electorales, acató de forma sumisa la decisión de la Constituyente y procedió a organizar el evento de forma apresurada, omitiendo las garantías electorales.
2. El coctel de ataques por parte de la ANC, el CNE y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra los partidos políticos opositores al Gobierno de Maduro, a fin de excluir su participación en la contienda electoral.
La ilegitimidad de los resultados de las pasadas “elecciones” del 20 de mayo se encuentra inevitablemente ligada con el proceso de renovación de nómina de las organizaciones con fines políticos, que se llevó a cabo en el país desde enero de 2016, con el propósito de favorecer a los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
En ese sentido, a partir de un conjunto de decisiones del TSJ, el CNE y la ANC, se fueron anulando a las organizaciones partidistas, sobre todo, de oposición.
a. Mediante la sentencia n.° 1 de enero de 2016, la Sala Constitucional (SC) del TSJ, interpretando el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, impuso a casi la totalidad de los partidos nacionales renovar su nómina de inscritos ante el CNE, quien no tuvo ningún reparo en violar el carácter pluralista y democrático recogido como principio cardinal en la Constitución (artículo 6), y facilitó la eliminación de numerosas organizaciones políticas que hacían vida en el país.
b. El llamado Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales que impuso la fraudulenta ANC canceló a tres de los principales partidos opositores del país, Primero Justicia, Voluntad Popular y Puente, quienes libremente habían decidido abstenerse de postular candidatos en los comicios de alcaldes que se habían celebrado en diciembre del 2017, dado que la ANC había determinado que la falta de participación debía servir para cancelar a las organizaciones políticas.
c. También destacó el fallo n.° 53 del 25 de enero de 2018 en el que la SC declaró arbitrariamente la ilegalidad del partido opositor MUD, por considerar que la referida organización había violado la “prohibición de la doble militancia”, criterio que la propia Sala estableció con argumentos falaces en la sentencia número 1 de enero de 2016, y que, en general, vino a significar un quiebre de la cláusula de progresividad de los derechos (artículo 19) y, por tanto, la vulneración de los derechos políticos a la participación ciudadana en los asuntos electorales (artículo 62) y de asociación (artículo 67).
3. El ventajismo durante la campaña electoral y en la jornada de votación favoreció al candidato presidente a la reelección y se manifestó en lo siguiente:
a. La reducción notoria del lapso para realizar la campaña electoral (veintiséis días), lo que mermó negativamente la información al electorado acerca de cuáles eran las ofertas de los candidatos.
b. La falta de acceso equitativo a los medios de comunicación —públicos y privados— para la emisión de los mensajes por parte de los candidatos opositores.
c. La ausencia absoluta de regulación sobre el uso indiscriminado de los recursos del Estado para fines proselitistas.
d. La práctica deplorable y abusiva de coaccionar el ejercicio del voto a través de la implementación de los llamados “puntos rojo”, la mayoría instalados muy cerca de los centros de votación, que desde las pasadas elecciones de gobernadores se ha convertido en un medio de control del PSUV para verificar la participación de sus militantes.
e. El uso del Carnet de la Patria como instrumento de chantaje o extorsión hacia los electores, generalmente de escasos recursos, para recibir dinero, bolsas o cajas de los productos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), a cambio de votar por los candidatos oficialistas.
Sin pudor, el mismo Maduro lo admitió y promovió durante su campaña: “La patria te protege por el Carnet de la Patria y tu proteges a la patria con tu voto. Esto es dando y dando”, exclamó durante un acto en el estado Zulia.
Vale acotar que el Comando de Campaña de Henri Falcón denunció la irregularidad ante la Sala Electoral del TSJ, a fin de que se adoptaran las medidas cautelares pertinentes para impedir tales prácticas. Sin embargo, la instancia desestimó la solicitud en la sentencia n.° 51 del 17 de mayo, y exhortó “a todos los actores del proceso electoral, a las ciudadanas y los ciudadanos, a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a reafirmar los valores de la democracia participativa y protagónica”, sin asumir la resolución de los problemas planteados.
f. La violación al secreto y libertad del sufragio (artículo 63 constitucional) por los “acompañantes” en el voto asistido, conducta ilegal que ha sido fomentada por los miembros de mesa o los coordinadores de los centros de votación.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Después de haber visto los resultados proclamados por el ente comicial el 20 de mayo, los venezolanos no albergamos ninguna esperanza sobre la llegada de soluciones a los problemas del país. Mientras no se restablezcan los valores democráticos y el Gobierno, quien concentra todos los poderes del Estado, no promueva la justicia y el respeto por los derechos y libertades fundamentales, no será posible.