Pese a que no está constitucionalmente facultado para ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho del reescribir procedimientos judiciales, previstos en leyes, una de sus prácticas más comunes y recurrentes. La misma se remonta al año 2000 cuando la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 7 del 1 de febrero, cambió el procedimiento aplicable a los procesos de amparo contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, bajo la excusa de incorporar los principios de oralidad y brevedad previstos en la Constitución de 1999.
Sin embargo, esta tendencia se acentuó a partir de 2016, cuando la Asamblea Nacional (AN) pasó a estar dominada por la oposición. Desde entonces el máximo juzgado ha reformado por intermedio de pronunciamientos judiciales numerosos textos normativos, destacando entre ellos el Código de Procedimiento Civil. Este instrumento ha sido objeto de varias modificaciones por parte de las salas Constitucional (SC) y de Casación Civil (SCC), las cuales a criterio de Acceso a la Justicia lo convierten en un «Frankenstein» que no solo se ha alejado del texto original, sino que además no se ajusta a los principios del Estado de Derecho contenidos en la Carta Magna.
En 2017, ambas salas alteraron la casación de oficio, la casación sin reenvío y el trámite de ese recurso especial. Dos años después, la SCC, en su sentencia n.º 397 del 14 de agosto de 2019 estableció un procedimiento único para los juicios civiles y mercantiles a fin de agilizar los procesos al incorporar la oralidad en las audiencias, la simplificación de los lapsos y términos, aparte de incluir la figura de la mediación y la conciliación para evitar que todos los pleitos terminen en juicios.
En dicha decisión, el máximo juzgado no solo usurpó de abierta manera la función legislativa del Parlamento, sino que también se arrogó competencias de la SC, al ejercer de oficio el control de constitucionalidad por omisión legislativa (artículo 336.7 constitucional). Aunque esta última usurpación la matizó al establecer en su sentencia que el nuevo procedimiento entraría en vigencia únicamente a partir de su revisión por la SC.
Así, poco más de un año después, la SC, mediante sentencia n.º 154 del 23 de octubre de 2020, le solicitó al presidente de la SCC que, a la brevedad posible, le remitiera un informe descriptivo y detallado sobre su decisión para determinar su constitucionalidad.
¿Juez o legislador?
La situación antes descrita se ha agravado a raíz de la suspensión de las labores judiciales ordenada por la Sala Plena, debido a la pandemia de COVID-19. Así, la SCC, como máxima autoridad en los juzgados civiles, mercantiles, de tránsito y bancarios, implementó desde julio de 2020 un plan piloto de despacho virtual para asuntos nuevos en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.
La iniciativa tuvo su base legal, en primer lugar, en la resolución n.° 03-2020 del 28 de julio de 2020, en la cual estableció que solamente durante la semana de flexibilización se recibirían nuevos asuntos. Sin embargo, en la resolución n.° 5 del 5 de octubre de 2020, la propia SCC acordó que durante las semanas correspondientes a la paralización de las causas las mismas no se suspenderían sino que los tribunales se valdrían de medios tecnológicos para dar continuidad a los procesos.
Luego, la SC dictaría el pasado 23 de octubre el fallo n.º 154, al cual ya se hizo alusión anteriormente, en el cual de oficio (motu proprio) ordenó a la SCC remitirle un informe detallado, entre otros aspectos, sobre la ejecución de los referidos planes de despacho virtual para revisar su constitucionalidad.
A juicio de Acceso a la Justicia la actuación del TSJ no hace más que evidenciar la sustracción de las facultades legislativas que le corresponden a la AN, al pretender diseñar un procedimiento civil que sustituya la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Decisión salomónica
Pese a que el TSJ sostiene que las modificaciones hechas al Código de Procedimiento Civil buscan hacer más eficiente el servicio, al tiempo que ajustar este instrumento preconstitucional a la Carta Magna, la manera en que lo pretende hacer lesiona principios clave del Estado de Derecho.
El primero de ellos es la separación de poderes (artículo 136 constitucional), porque el Poder Judicial usurpa las funciones del Legislativo. Asimismo, la SCC viola el principio de legalidad, que le permite actuar solo cuando la norma la faculte a hacerlo, y, en este caso, ninguna norma le da la potestad de cambiar leyes, como es el Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente, la Sala vulnera la reserva legal, según la cual la materia de procedimientos únicamente puede ser regulada mediante ley dictada por el legislador (ley formal), de acuerdo a los artículos 187, numeral 1 y 156, numeral 32 de la Constitución. Además, dichas normas establecen un procedimiento que garantiza la democracia, por el cual los distintos sectores de la sociedad que se consideren afectados pueden expresar sus opiniones y visiones sobre el instrumento o formular sugerencias a los diputados.
Sin embargo, la sociedad no ha tenido oportunidad hasta ahora de expresar sus observaciones a los cambios que el TSJ tiene pensado realizar al instrumento, porque el organismo no ha abierto esa posibilidad. ¿La razón? Porque la misma no está prevista en todos sus procedimientos, algo comprensible porque el máximo juzgado no es a quién le corresponde legislar.
Desde Acceso a la Justicia consideramos que lo correcto en este caso habría sido que el TSJ hubiera instado a los diputados a analizar el proyecto de Código de Procedimiento Civil que la SCC elaboró durante la presidencia de la hoy magistrada emérita Iris Peña.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La posible modificación del Código de Procedimiento Civil desde el TSJ, aunque puede ser positiva –porque busca simplificar el procedimiento civil en Venezuela, además de establecer la oralidad, lapsos y términos más breves, la mediación y la conciliación–, es inconstitucional, ya que vulnera los principios más básicos del Estado de Derecho y la democracia. En efecto, no es una modificación de una ley realizada por el Poder Legislativo, como exige la Constitución, sino por el Judicial, que no tiene esa potestad.