Como es usual cuando se trata de temas que nos afectan a todos, se crean estructuras asesoras sin contar con la presencia de los ciudadanos o de las organizaciones que luchan en el área correspondiente. En este caso se crea una comisión sobre el cambio climático, constituida sólo por funcionarios de un gobierno que ha creado el desastre ambiental del Arco Minero del Orinoco y ese concepto vacío de contenido llamado “ecosocialismo”, sin participación alguna de la sociedad civil. Nada nuevo bajo el sol.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.247 del 03/11/2021, se publicó el Decreto No. 4.612, de esa misma fecha, mediante el cual se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial para el Cambio Climático, como órgano asesor del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de cambio climático, la cual:
01. Estará integrada por:
· Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ecosocialismo, quien la presidirá.
· Un (1) representante del Ministerio del Poder con competencia en materia de planificación.
· Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
· Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.
· Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología.
La máxima autoridad de cada uno de los organismos que la integran designará al representante principal y a su respectivo suplente, al más alto nivel decisorio, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Los organismos que la integran, así como cualquier otro organismo requerido, deberán prestar la colaboración necesaria, en el ámbito de sus competencias, a los fines del cumplimiento eficiente de las atribuciones asignadas a la Comisión.
02. Podrá convocar a sus reuniones a otros órganos y entes del Ejecutivo Nacional, así como a expertos en la materia objeto de la misma, cuando lo considere pertinente.
03. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
A. Asesorar al Presidente de la República en materia de Cambio Climático.
B. Elaborar propuestas para el desarrollo normativo nacional en materia de Cambio Climático.
C. Coordinar, mediante su Secretaría, la elaboración de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, así como los Planes Nacionales de Adaptación y Mitigación y presentarlos al Presidente de la República para su consideración y aprobación.
D. Presentar al Presidente de la República en Consejo de Ministros los informes respectivos y sugerir las medidas correctivas necesarias a las instancias competentes.
E. Garantizar la generación y gestión efectiva de la información técnica, administrativa y financiera necesaria, para el funcionamiento adecuado de la Comisión y cumplimiento de sus funciones.
F. Impulsar el fortalecimiento de las capacidades estadales, regionales y municipales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de adaptación y de mitigación al cambio climático.
G. Promover el desarrollo de medidas de gestión de riesgo, ante la vulnerabilidad o efectos que causen pérdidas y daños por cambio climático.
H. Cualquier otra atribución que el Presidente de la República le asigne dentro de su ámbito de acción.
04. Contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ecosocialismo.
05. Podrá organizarse en grupos de trabajo para tratar materias específicas.
06. Dictará su reglamento interno de funcionamiento en un lapso no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la publicación del referido Decreto.
La vigencia del Decreto antes señalado se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que su ejecución se le encarga al Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo.
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar por medios electrónicos el Decreto aquí considerado: