Comité de Postulaciones Electorales sin sociedad civil

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

La existencia de dos juntas directivas de la Asamblea Nacional (AN) no impidió designar a los diez representantes de la sociedad civil que integrarán el Comité de Postulaciones Electorales, pues los diputados que respaldan a una y otra directiva avalaron los nombres propuestos. Sin embargo, los parlamentarios incurrieron en una infracción a la Constitución, porque nombraron a militantes de partidos políticos, de los cuales la mitad son además miembros de un órgano del Estado, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

El pasado 26 de febrero el diputado Stalin González, presidente de la subcomisión encargada de la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), dio a conocer, a través de los medios de comunicación social, que habían sido seleccionados los diez representantes de la sociedad civil para el Comité de Postulaciones Electorales, tras recibir setenta y tres postulaciones por parte de 68 organizaciones.

González anunció que los seleccionados fueron Cruz Eduardo Castañeda, Alexis Corredor, Bussy Galeano, Mercedes Gutiérrez, Guillermo Miguelena, Orlando Pérez, Luis Alberto Rodríguez, Diana Carolina Rodríguez, Luis Serrano y Petra Tovar.

Acceso a la Justicia considera conveniente advertir que, si bien no se conocen los criterios, la metodología o el baremo utilizados por la AN para evaluar las credenciales de los aspirantes, debieron estar orientados por los principios de despartidización, imparcialidad y participación ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 294 constitucional.

Sin embargo, el resultado deja en claro que esto no fue así, porque al revisar los currículos de los seleccionados se advierte que cinco (Petra Tovar, Bussy Galeano, Mercedes Gutiérrez, Orlando Pérez y Alexis Corredor) son miembros de la fraudulenta ANC, que actualmente funge como un ilegítimo Parlamento nacional con poderes supraconstitucionales, dedicado a dictar medidas arbitrarias contra los adversarios al régimen de Maduro. Así, se puede concluir que son militantes del chavismo, porque en esa instancia no está representada otra tendencia política.

Pero el oficialismo no es el único que tiene una tajada en el comité, pues Guillermo Miguelena, Eduardo Castañeda Cruz y Luis Serrano aparecen como militantes de los partidos Acción Democrática, La Causa Radical y Primero Justicia, respectivamente.

La selección, sin duda, desnaturaliza, a la luz de los artículos 295 y 296 de la Constitución, la esencia misma del Comité de Postulaciones Electorales, además de violar los principios constitucionales de despartidización e imparcialidad ya señalados, al introducir representantes gubernamentales que son ajenos a la sociedad civil.

Haciendo memoria

Es conveniente recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia n.º 656, del 30 de junio de 2000, caso Defensoría del Pueblo versus Comisión Legislativa Nacional,estableció que la sociedad civil«es una noción que para los efectos del artículo 296 [de la Constitución], se contrapone a la sociedad política, de allí que dicha norma establezca la no vinculación de los miembros a organizaciones políticas».

La intérprete de la Carta Magna razonó lo siguiente:

«La sociedad civil no puede ser representada por personas que se atribuyan tal representación sin respaldo alguno del conglomerado social; ni por representaciones de los partidos políticos, o por personas que han hecho de la política su actividad principal (…) la sociedad civil debe ser representada por instituciones transparentes en cuanto a sus objetivos y su permanencia en el tiempo en relación a esos objetivos, impidiéndose tal representación a grupos advenedizos o a asociaciones o sociedades civiles que esporádicamente vienen a actuar en la vida con fines muy precisos, como los electorales, así como a individualidades que se autopostulan, ya que al así hacerlo denotan carecer de respaldo colectivo».

Así las cosas, para Acceso a la Justicia la selección de cinco constituyentes de la ilegítima ANC refleja abiertamente la presencia de personas que son parte del Estado, y adicionalmente por integrantes de partidos políticos, quienes comprometen, sin duda, la imparcialidad e idoneidad del proceso de renovación del CNE.

Como se sabe, el Comité de Postulaciones Electorales es la instancia constitucional encargada de seleccionar a los candidatos a los cargos de rectores del órgano electoral, que conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) está integrado por veintiún miembros, de los cuales once son diputados y diez son postulados por otros sectores de la sociedad civil. 

Sin embargo, como ha advertido Acceso a la Justicia,la mencionada disposición legal no es cónsona con lo dispuesto en el artículo 295 constitucional, dado que el Comité de Postulaciones Electorales solo debía estar integrado por ciudadanos representantes de los diversos sectores que conforman la sociedad civil y no por diputados.  Igualmente, el texto constitucional tampoco prevé la creación de un órgano previo al Comité de Postulaciones Electorales, es decir, la Comisión Preliminar

Luego de todo lo expuesto, es obvio que los pasos dados para la elección de una nuevo CNE se están realizando de espaldas a los principios constitucionales, lo que compromete los resultados de ese proceso.

Aunque queda claro que la ley es inconstitucional, se esperaba desde Acceso a la Justicia que por lo menos esta se respetara, y que los diez miembros de la sociedad civil a que esta hace referencia fueran realmente tales. Puede ser discutible que los partidos políticos no sean parte de la sociedad civil, ya que son asociaciones de ciudadanos de índole privada con fines políticos, pero, los miembros de la Constituyente sin duda no son sociedad civil. Además, la Constitución en su artículo 294 es muy clara en que el CNE debe ser un órgano despartidizado, lo que deja claro que no es acorde a ella que los miembros de la sociedad civil del Comité de Postulaciones sean militantes de partidos políticos. 

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Si existe un elemento común entre los venezolanos es la necesidad de que se tengan elecciones con garantías de que el voto sea respetado, y una condición necesaria para que ello ocurra, sin duda, es que se nombre a un nuevo árbitro electoral en sustitución del actual, que ha sido tan cuestionado por su parcialidad a favor del oficialismo.

Por ello, es preocupante que en los nombramientos del Comité de Postulaciones haya habido un acuerdo entre oficialismo y oposición para evadir la participación de la verdadera sociedad civil, esa misma a la que tanto se invoca, por tirios y troyanos, pero a la que se prefiere mantener en la penumbra cuando de elecciones se trata.

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