Comité de la ONU insta a Venezuela a garantizar derechos electorales de pueblos indígenas

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (CEDR)

Los retrocesos que han sufrido los pueblos originarios en Venezuela fueron una de las razones por las cuales el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de Naciones Unidas reprobó al Estado en su reciente evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, esto a pesar de que el 9 de agosto de 2023 el presidente de la República, Nicolás Maduro, siguiendo la línea del fallecido Hugo Chávez presentándose como un defensor de los intereses de las comunidades originarias, dijera que celebraba con orgullo «el legado heroico de nuestros antepasados y los logros que hemos alcanzado en materia de protección de nuestras comunidades ancestrales».

Durante la administración de Maduro se han adoptado una serie de medidas que han disminuido los derechos civiles y políticos de los grupos originarios. Esto se lee al respecto en el informe del CEDR.

«El Comité recomienda al Estado parte garantizar el pleno ejercicios de los derechos políticos de los Pueblos Indígenas, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas».

El pronunciamiento fue en respuesta, entre otros aspectos, al cuestionado modelo para elegir a la representación indígena a la Asamblea Nacional (AN) y a los demás cuerpos deliberantes, impuesto en el país desde el año 2020.

Haciendo memoria

En 2020 el Consejo Nacional Electoral (CNE) dictó el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020, a través del cual estableció un régimen que arrebató a las distintas etnias la posibilidad de escoger a sus representantes a través del sufragio universal, directo y secreto, tal y como lo pueden hacer el resto de los venezolanos.

La normativa, en su artículo 16, estableció que los representantes indígenas a la AN serán elegidos única y exclusivamente por los integrantes de sus comunidades, mediante asambleas comunitarias que deberán convocarse en población. Y si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 17 se indica que la votación será a mano alzada, es decir, de manera pública.

Como ya advirtió en su oportunidad Acceso a la Justicia, el nuevo modelo contradice abiertamente lo dispuesto en la Constitución, pero no solo en relación al voto directo y secreto (artículo 63), sino también a las directrices que el texto fundamental contiene respecto a cómo debe ser la elección de la representación indígena.

La carta magna, en su disposición transitoria séptima, fijó los requisitos para la postulación de las candidaturas: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, tener conocida trayectoria en la lucha social, haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. También definió las circunscripciones electorales y, sobre todo, estableció que la selección se debe realizar mediante el voto directo.

Asimismo, la norma antes citada indica que los nominados «estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas». Las condiciones arriba señaladas fueron posteriormente desarrolladas en 2009 en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su sentencia n.º 068 del 5 de junio de 2020, suspendió varias normas de la Lopre y facultó al CNE a desarrollar «un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades», con lo que permitió al árbitro legislar, aunque no tenga facultades para ello.

Los vicios del régimen electoral antes expuesto se repitieron en las «megaelecciones» regionales de 2021, para las cuales el CNE dictó el Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en las elecciones de legisladores a consejos legislativos de los estados y concejales de los concejos municipales, en el que reiteró que las comunidades indígenas elegirían de manera indirecta a sus representantes ante dichos cuerpos deliberantes.

El golpe a la AN de 2015 aún genera dolores de cabeza

El cuestionado modelo para elegir a los representantes indígenas no fue el único motivo por el cual el Comité de la ONU reprobó al Estado venezolano. La instancia también cuestionó la decisión de la Sala Electoral que dejó sin representación al estado Amazonas, donde se concentra la mayor población originaria del país, en el Parlamento electo en diciembre de 2015. En este proceso comicial la oposición consiguió, por primera vez, la mayoría de los escaños.

En el informe se lee lo siguiente:

«Preocupa al Comité la suspensión por la Sala Electoral (…) de tres diputados indígenas del Estado de Amazonas sin que hasta la fecha se haya concluido el proceso contencioso electoral que fue iniciado en su contra impidiéndoles ejercer en los cargos para los que fueron electos».

La decisión del TSJ fue en respuesta a una denuncia sobre una supuesta compra de votos y otras irregularidades formuladas por el oficialismo, que fue presentada días después de los comicios. Sin que el Parlamento se hubiera constituido al filo del fin del año 2015, la Sala Electoral, aun estando en vacaciones judiciales, atendió la solicitud y suspendió cautelarmente la posesión de los cuatro legisladores por el estado Amazonas.

El fallo no solo abrió un conflicto con el Poder Legislativo, sino que sentó las bases para el bloqueo y despojo de funciones que sufrió esa instancia durante toda la cuarta legislatura bajo la Constitución de 1999. Bajo la excusa de que la AN no atendía sus órdenes, la Sala Electoral, primero; y después la Sala Constitucional, la acusaron de desacato, le arrebataron competencias y anularon todas sus decisiones. Incluso cuando la AN cumplió con sus órdenes, el TSJ decidió que esa no era la forma correcta de hacerlo y mantuvo el desacato.

Llamativamente, casi 9 años después, el máximo juzgado no ha emitido su fallo definitivo que despeje la duda de si hubo o no irregularidades en dicha elección.

Tanto la lentitud como la omisión del TSJ para resolver el caso de los diputados de Amazonas le ha valido a Venezuela otro proceso internacional. En mayo pasado  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por vulnerarles a Norma Estela Guarulla Garrido, Julio Haron Ygarza y Romel Edgardo Guzamana, tres de los cuatro legisladores suspendidos, sus derechos políticos y también por no garantizarle un proceso «sin dilaciones indebidas».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

«La Revolución Bolivariana reivindicó a los pueblos indígenas y convirtió en un valor positivo, el hecho de ser indio», afirmó Maduro en 2020. Sin embargo, lo expuesto anteriormente pone en duda dichas palabras.

Si bien es evidente que en la última década los pueblos indígenas han sufrido serios retrocesos en el goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos, esta situación no debería sorprender, porque otros mandatos constitucionales, como la obligación a demarcar sus territorios, tampoco se han cumplido, pese a que ya expiró con creces el plazo fijado en el texto fundamental.

Asimismo, organismos como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expuesto que las condiciones de vida y la situación en general de los pueblos originarios no han mejorado, y han denunciado que dichas comunidades son objeto de «amenazas e intimidación» por parte de grupos criminales que se lucran del narcotráfico o de la minería ilegal en las zonas que habitan ancestralmente.

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