¿Cómo el derecho internacional nos protege ante una crisis humanitaria?

RESPONSABILIDAD DE PROTEGER

En el marco de la visita de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, varias ONG sumaron esfuerzos para elaborar el Manual Sobre el Derecho a la Protección Internacional en Crisis Mayores, a fin de generar un documento de consulta sobre conceptos fundamentales de derechos vulnerados en las emergencias humanitarias complejas como la que atraviesa Venezuela.

El Manual sobre el Derecho a la Protección Internacional en Crisis Mayores fue producto de una alianza entre Acceso a la Justicia, Civilis Derechos Humanos (CivilisDDHH), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-Unimet) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), todas organizaciones dedicadas a trabajar en distintos campos de la defensa de los derechos humanos en Venezuela.

Este es un documento de consulta para periodistas, defensores y activistas de derechos humanos, y para todos aquellos interesados en conocer los modos de actuación para la defensa de los derechos vulnerados durante las crisis mayores. A lo largo del manual se recogen normas y protocolos que toman en cuenta la edad, el género y la diversidad para el trato adecuado de los casos que requieren protección internacional por poblaciones y derechos específicos, y el reconocimiento diferenciado de afectaciones por motivos discriminatorios.

Las crisis –todas complejas por definición– son situaciones durante las cuales predominan circunstancias de extrema adversidad o amenaza para la vida, la salud, la seguridad o la subsistencia de un gran número de personas en un país, una parte de este o en una región entre varios países. Las personas, comunidades y poblaciones se ven ante serias dificultades para salvarse, protegerse y recuperarse de los daños que podrían sufrir, bien sea que impacten sobre ellas mismas o sobre las áreas donde viven, debido a que los factores que han intervenido en la crisis y las dimensiones a las que ha llegado superan de manera considerable las capacidades o los medios de los cuales dispone la sociedad o el país para evitar que esto suceda.

Dentro de los diferentes tipos de crisis, este manual se enfoca en tres que guardan relación con el contexto reciente y actual de Venezuela. Ellas son las crisis por emergencias humanitarias complejas, las crisis migratorias y de refugiados, y las crisis por crímenes de lesa humanidad. Se excluyen las que tienen origen en conflictos armados o desastres naturales, lo cual no significa que se niegue su peso como crisis mayores en las realidades de otros países ni que se descarte que puedan tener incidencias en el contexto venezolano.

En cada una de estas crisis, y en función de ejercer el derecho a la protección internacional, el manual aborda los siguientes aspectos:

1. Concepto y características de la crisis.

2. Circunstancias de afectación y factores de contexto.

3. Derechos humanos protegidos y modos de violación.

4. Esquemas de documentación y cualidad de los casos.

5. Normas de protección y sus instrumentos internacionales.

6. Órganos competentes y mecanismos de protección.

El principio de la Responsabilidad de Proteger

Acceso a la Justicia colaboró en el apartado sobre el principio de Responsabilidad de Proteger o R2P.  Este surgió ante la posibilidad de que un Estado no tenga la disposición de prohibir o evitar crímenes atroces. Su objetivo es que la comunidad internacional pueda implementar acciones pertinentes y oportunas en el marco del derecho internacional para reforzar las capacidades de un país en el cual se corra el riesgo de que estos crímenes puedan suceder y se tomen todas las medidas necesarias para evitarlos.

Así como la hambruna en Etiopía en la década de los 80 significó un cambio en la manera de pensar la asistencia humanitaria, el caso de Ruanda significó un antes y un después en lo que se refiere a graves violaciones a los derechos humanos, y en particular en lo que se refiere a ese atroz crimen como lo es el genocidio. En Ruanda existía una misión de Cascos Azules de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) antes de que se iniciara la matanza que provocó la muerte de alrededor de 800.000 personas.

Estas terribles situaciones, junto con el manejo muy criticado de las intervenciones con fuerzas de Naciones Unidas en Bosnia (con la masacre de Srebrenica) y en Kosovo, obligó a una redefinición de la respuesta de la comunidad internacional a este tipo de conflicto, siendo muy citado el discurso de Kofi Annan en 1999, Secretario General de Naciones Unidas, que resume el problema planteado:

“Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda o Srebrenica y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?”

Lo formulado por Annan presentaba un punto muy delicado en el contexto de la colectividad internacional, pues para ese momento la idea de intervención humanitaria era sinónimo de uso de la fuerza, lo que hacía desde el inicio muy difícil de aceptar el planteamiento por muchos países.

Así, el Gobierno de Canadá, en septiembre de 2000 estableció la Comisión Internacional de intervención y soberanía estatal, en cuyas discusiones en febrero de 2001 surgió el término “Responsabilidad de Proteger”, como fórmula para evitar otras expresiones como derecho a intervenir u obligación de intervenir, pero al mismo tiempo dando un giro conceptual a la idea original.

En 2001, la Comisión antes mencionada publicó un informe titulado La Responsabilidad de Proteger, en el que se reformula la concepción de soberanía del Estado, señalando que la misma no sólo implicaba derechos, sino que también comportaba responsabilidades, en particular, la de proteger a los habitantes de un país con graves violaciones de los derechos humanos.

Ya en el terreno de los hechos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha invocado la responsabilidad de proteger en numerosos conflictos, siendo el primero de ellos, el de Darfur en 2006, pero la aplicación real de sus efectos se tuvo con el conflicto de Libia, en el que se dictaron cuatro resoluciones y finalmente se llegó a un acuerdo que permitía una acción colectiva limitada, pues se excluyó la intervención y la ocupación del territorio libio, pero se permitió a los miembros de la organización que tomaran otras medidas, lo que posibilitó que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con base en ese mandato, realizara ataques aéreos que cambiarían el balance de fuerzas en la guerra civil y permitieron el derrocamiento del dictador libio.

A partir de allí, la Responsabilidad de Proteger ha sido invocada en otros conflictos como el de Yemen y Sudán, pero lo cierto es que su mayor problema es la inacción de la ONU, la no resuelta cuestión de la toma de decisiones en el Consejo de Seguridad.

No se trata entonces de que se acepte el concepto de la Responsabilidad de Proteger, sino que los mecanismos que deben hacerlo efectivo se deslastren de los intereses políticos y se centren, una vez más, en el principio de humanidad, que es el principalmente debe utilizarse para socorrer a las víctimas de crímenes atroces.

Este instrumento de protección, en términos históricos, apenas se acaba de implementar, por lo que es un medio en evolución, y queda en manos no solo de los Estados sino de todos aquellos que tienen el llamado por la defensa de los derechos humanos y del socorro de las víctimas de crisis humanitarias, de fortalecerlo y hacerlo una verdaderamente herramienta preventiva contra la comisión de las más extremas formas de la barbarie.


		

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