Compensación en juicio de los montos adeudados por el trabajador

TSJ

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 235        Fecha: 18/03/2016.

Caso: Recurso de casación de la parte actora, el ciudadano JACINTO ALBERTO TOLEDO EGUI, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA).

Comentario de Acceso a la Justicia: Se ratifica el criterio de la SCC/TSJ de poder compensar en juicio pago o préstamos pendientes.

 Decisión: Sin lugar el recurso.

Extracto:

 “De las transcripciones supra, se evidencia que al término de la relación de trabajo, podrán ser compensados los montos adeudados por el trabajador, sólo con los créditos que éste tenga frente a su patrono por acreencias laborales, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde; ello, con la finalidad de proteger estos conceptos amparados constitucional y legalmente.

En virtud de las consideraciones expuestas, la juez de alzada sí podía imputar y ordenar descontar los conceptos de préstamos y anticipos recibidos por el ciudadano Jacinto Alberto Toledo Egui durante la prestación de servicios en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., de lo que le correspondiera por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis; toda vez que el artículo 165 eiusdem, permite que del cien por ciento (100%) del crédito a favor del accionante, se debite hasta un cincuenta por ciento (50%) y que le sea entregado el restante cincuenta por ciento (50%). De este modo, no incurre la juez ad quem en el vicio que se denuncia, debiendo declararse sin lugar lo peticionado por el actor. Así se decide.”

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186460-0235-18316-2016-12-981.HTML 

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