Competencia para conocer el recurso de revisión penal

PODER JUDICIAL

Sala: Casación Penal 

Tipo de Recurso: Conflicto de Competencia

Materia: Penal

Nº Exp:  CC24-71

Nº Sent: 113

Ponente: Carmen Marisela Castro Gilly

Fecha: 14/03/2024

Caso: “El 6 de febrero de 2024, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, por parte de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinatoria de competencia del expediente contentivo del recurso de revisión penal, planteado por el abogado Natanael Josue Acevedo Fernández, Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.747.460; en contra de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada contra su defendida (ya identificada) y contra el ciudadano LUIS ALFONZO RUIZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.701.093, publicada el 18 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico AP04-S-2019-8921 (de su nomenclatura), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes).” 

Decisión: 

PRIMEROACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente recurso de revisión penal, incoado por el defensor público de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ

SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Natanael Josue Acevedo Fernández, Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada contra su defendida (ya identificada) y contra el ciudadano LUIS ALFONZO RUIZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.701.093.

Extracto: 

“En su escrito, la recurrente refiere textualmente lo que de seguida se transcribe:

(…) DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE LA PENA OBJETO DE REVISIÓN DISPOSITIVA

En fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado (…) de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer (…), dictó sentencia en la cual resultó condenada mi representada (…) a cumplir la pena de DICISIETNE (17) AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) [Y] ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN (…) en virtud de la admisión de hechos realizada por la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTINEZ (…)

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN

En este caso, tenemos que en fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) dictó sentencia en la cual resultó condenada mi representada (…) de la cual se solicita la presente revisión, dada que la responsabilidad es individual y mi representada para el momento en que su ex pareja en la presente causa comete el delito de abuso sexual la misma no se encontraba presente en esa vivienda donde ocurrió este hecho, ya que se encontraba en una cita Mérida (…) a tales fines, se promueve como prueba: 1) La sentencia hoy objeto de revisión, 2) Copia del acta de apertura a juicio oral y privado de fecha 07 de junio de 2022, la cual no fue firmada por ninguna de las dos (2) defensas técnicas que intervinieron en el proceso, ya que se manifestó en sala que la referida acta sería firmada una vez que fuera transcrita. (…)

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 

El recurso de revisión penal está regulado, principalmente, en los artículos 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal. 

Específicamente, como primer requisito de admisibilidad, la normativa de derecho limita las sentencias recurribles en revisión penal a aquellas que estuvieren firmes, y solo a favor del imputado, en seis casos puntuales:

Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

 3 Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o Juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.” (subrayado de esta Sala). 

(…)

Tal decisión se encuentra firme, tal como se verifica en el auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de agosto de 2023, emanado del Tribunal de Ejecución (…) 

Además, se hace a favor de la penada, pues lo solicita la defensa con miras a obtener la reducción de la pena de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ; sin embargo, al momento de identificar las dos sentencias que califica de contradictorias, expone que se trata de la sentencia dictada por el Tribunal (…) de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (…), mediante la cual declaró culpable a la referida imputada mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos (…). 

Como puede advertirse, no se trata de “sentencias contradictorias” por las cuales “…estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola…”, ya que solo hay una sentencia condenatoria; la dictada por el tribunal de juicio (…) 

En ese sentido, vale acotar que el recurso de revisión, como mecanismo procesal capaz de enervar el carácter de la cosa juzgada, solo puede ser admitido cuando se cumplan, de manera concurrente, los requisitos taxativamente contemplados en el citado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. 

En el presente caso, quien recurre, pretende que la Sala revise, de conformidad con el artículo 462, numeral 1, del Texto Adjetivo Penal, una decisión que ostenta el carácter de cosa juzgada, sin traer a colación en su escrito, la existencia de una sentencia (diferente a la recurrida), que sea contradictoria a la primera y que, en virtud de ambas, estén cumpliendo una condena por un mismo delito, dos o más personas que no pudo ser cometido por más de una sola persona.

De ahí, que la Sala de Casación Penal considera incumplido el primer requisito de admisibilidad, siendo innecesario revisar los elementos restantes, por lo que procede a declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión penal, con base en el encabezamiento del artículo 466 en relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: De la sentencia bajo análisis se desprende que hay dos imputados, un hombre y una mujer, por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración y de abuso sexual con penetración, cometidos contra una infante de 19 meses. La imputada admite los hechos en juicio y es condenada. Sin embargo, su defensa ejerce un recurso de revisión, bajo el argumento de que su representada no se encontraba en el lugar de los hechos al momento de la comisión del delito de abuso sexual, porque estaba viajando.

En atención al recurso de revisión penal interpuesto, el artículo 462 de la norma penal adjetiva estipula que la revisión procederá únicamente a favor del imputado en seis casos específicos, entre ellos, el numeral primero impone la existencia de “sentencias contradictorias” que resulten en la condena de dos o más personas por un mismo delito que solo pudo ser cometido por una sola.

La Sala de Casación Penal, al respecto, hace énfasis en que una de las condiciones de la excepción para revisar una condena firme es que se trate de más de una sentencia y en el presente caso, solo existe un fallo condenatorio dictado por el tribunal de juicio. Por lo tanto, al no cumplirse con este requisito fundamental, la Sala declara la inadmisibilidad del recurso de revisión penal.

Desde Acceso a la Justicia, observamos que la sentencia versa sobre una regulación de competencia, la Sala se declara competente y entra a conocer al fondo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que la resolución en los casos del numeral 1 del artículo 462 corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

Por otra parte, la defensa hace referencia a que el delito de abuso sexual con penetración, no lo pudo cometer la imputada mujer porque estaba viajando, si bien tal consideración pudiera ser valedera, se observa del fallo que la misma admite los hechos y esta figura jurídica se permite solamente por los delitos que se reflejan en la acusación, ya que para que un juez considere los eximentes de responsabilidad alegados debe el acusado someterse al contradictorio del juicio.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/333049-113-14324-2024-CC24-71.HTML

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