Competencia por el territorio de los tribunales ubicados en el Área Metropolitana de Caracas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Casación Civil.

Tipo de Recurso: Regulación de Competencia.

Materia: Civil.

Nº Exp: 23-269 (AA20-C-2023-000269).

Nº Sent: 000517.

Ponente: Magistrado José Luis Gutiérrez Parra.

Fecha: 04 de agosto de 2023.

Caso: Conflicto negativo oficioso de competencia, en un caso original de juicio por nulidad de venta de bienes inmuebles. 

Ciudadana Rossana Vittoria Scaglia Cianfaglione Vs. Ciudadanos Gustavo Andrés Nali Renau y José Daniel Sebastiani.

Decisión:

La Sala declaró:

  1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 
  2. Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte asignado, es el COMPETENTE para conocer y decidir el juicio de nulidad de venta interpuesto por la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, contra los ciudadanos GUSTAVO ANDRÉS NALI RENAU y JOSÉ DANIEL SEBASTIANI.

Extracto: 

Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, también se declaró incompetente por el territorio, argumentando que el bien inmueble objeto del litigio se encuentra en el Municipio Baruta del estado Miranda, y por lo tanto, le corresponde el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el municipio mencionado, si bien geográficamente se encuentra en el estado Bolivariano de Miranda, en el ámbito judicial el mismo forma parte del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009; por lo que esta Sala pasó a realizar una revisión de la prenombrada ley especial y de la cual se considera pertinente destacar su artículo 2, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 2.

Área Metropolitana de Caracas

El Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley. Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran…”. (Énfasis de esta Sala).

De la norma transcrita se observa que el Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley, y tal como lo señala -acertadamente- el juez de primera instancia civil del estado Miranda, su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Bolivariano de Miranda; por lo que conforme a esa disposición la competencia territorial de los juzgados ubicados en la ciudad de Caracas conocen de las causas que se encuentren en el referido ámbito geográfico.

Por su parte, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 42. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.”.

Ahora bien, visto que el motivo que originó la presente regulación, emana de una decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Los Teques, y siendo que el bien inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad se pretende está ubicado en el Municipio Baruta del estado Mirandaque a nivel de estructura político territorial pertenece al Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Casación Civil, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009, los cuales mantienen su vigencia, determina que el juzgado competente por el territorio para conocer y resolver el presente asunto de nulidad de venta, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte sorteado, por ser este juzgado quien tiene la competencia territorial delimitada en el Municipio Baruta del estado Miranda. Y así se establece”.

Comentario de Acceso a la Justicia:

Tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (para declarar su incompetencia por el territorio y plantear conflicto negativo de competencia), como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (para declarar la competencia por el territorio), invocaron como sustentación legal de sus decisiones el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.276 de fecha 01/10/2009.

Con respecto a la primera norma citada, no se genera duda o confusión alguna. Respecto a la segunda norma invocada, ocurre lo contrario, ya que  hasta donde se conoce la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas, fue expresamente derogada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) 2017-2021, mediante Decreto Constituyente de fecha 20/12/2017 (Gaceta Oficial n.° 41.308 del 27/12/2017), cuyo artículo cuarto es del siguiente tenor:

CUARTO. Se derogan la Ley N° 56 que crea el Distrito del Alto Apure, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 de fecha 16 de noviembre de 2001; y la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.276 de fecha 1 de Octubre de 2009. 

Cualquier norma que colide con lo establecido en la presente Decreto Constituyente queda derogada.

Efectivamente, en 2009 la Asamblea Nacional (AN) dictó la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (Gaceta Oficial n.° 39.276 del 01/10/2009), cuyo objeto era normar el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República, así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la referida Constitución, aun cuando en la misma se establece que dicha ley especial sería aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente. 

En el artículo 2 de dicha ley especial, tal como se apunta en la sentencia referida en los párrafos precedentes, se define a la unidad político territorial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

Área Metropolitana de Caracas

Artículo 2. El Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley. Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Bolivariano de Miranda. 

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran.

Sin embargo, como fue señalado al inicio de este comentario, esa ley especial fue derogada por la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, en diciembre de ese mismo año, sin hacer salvedad alguna o señalar que la derogatoria dictada es parcial o que quedaban en vigencia algún(os) artículo(s) de la misma. No obstante, la Sala de Casación Civil en la motiva de la decisión expresa:

Ahora bien, visto que el motivo que originó la presente regulación, emana de una decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Los Teques, y siendo que el bien inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad se pretende está ubicado en el Municipio Baruta del estado Mirandaque a nivel de estructura político territorial pertenece al Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Casación Civil, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009, los cuales mantienen su vigencia, determina que el juzgado competente por el territorio para conocer y resolver el presente asunto de nulidad de venta, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte sorteado, por ser este juzgado quien tiene la competencia territorial delimitada en el Municipio Baruta del estado Miranda. Y así se establece. 

(El resaltado no forma parte del texto original; se ha utilizado en la transcripción para distinguir el aspecto del mismo considerado de interés).

Para la mencionada Sala, según el texto transcrito, el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 01/10/2009, se mantiene vigente, mas, hasta donde se conoce no ha habido reforma parcial o derogatoria del Decreto Constituyente de 2017 que derogó a esa ley especial. Tampoco, se conoce de alguna decisión (en principio de la Sala Constitucional) que interpretando el texto constitucional conlleve a aseverar la vigencia de tal normativa, ni la Sala Civil hace invocación alguna al respecto. De allí, entonces, la duda planteada a raíz de lo dispuesto en la decisión de marras.

Por otra parte, tanto los contratos cuya nulidad se pretende, como la demanda interpuesta a tal efecto, datan de 2022; vale decir, son posteriores a la derogatoria a la que se ha hecho mención.

Finalmente, se considera que se mantiene vigente el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se establece la necesidad de una normativa legal que regule la materia de la unidad político territorial del Área Metropolitana de Caracas (AMC).

La pregunta es ¿está o no, vigente, total o parcialmente, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 01/10/2009? 

Si vamos más allá cabe preguntarse si existe una base de rango legal vigente que respalde a la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/327845-000517-4823-2023-23-269.HTML

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