Aunque el artículo 318 de la Constitución de 1999 establece que «La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar», las autoridades insisten en sus intenciones de imponer el petro como mecanismo de pago. Así, en la reforma de la Ley de Registros y Notarías que la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 aprobó el 16 de octubre de 2021 se calculan las tasas que los ciudadanos deben pagar por determinados trámites con base en esta criptomoneda.
Aunque el artículo 29 señala que «los montos previstos (…) se pagarán en bolívares al valor del Petro vigente a la fecha de la solicitud», el hecho de que mencione a una figura de dudosa legalidad vicia la reforma.
Como se recordará, el petro fue creado por Nicolás Maduro, mediante el decreto n.° 3.292 del 23 de febrero de 2018, es decir, no fue producto de una ley dictada por la AN. Pero para rematar la lista de irregularidades dos meses después la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dictó el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda soberana Petro, con el cual pretendía dar valor jurídico a la resolución gubernamental. Sin embargo, la manera como fue convocada y elegida la ANC le valieron el desconocimiento de la oposición y de decenas de países. A esto habría que sumarle que la carta magna no la faculta para legislar sino para redactar la Constitución, reorganizar los poderes y refundar el Estado.
Desde Acceso a la Justicia ya hemos denunciado que la figura del petro carece de fundamento constitucional y legal.
Buscando dinero
La reforma de la Ley de Registros y Notarías publicada en Gaceta Oficial n.° 6.668 extraordinario del 16 de diciembre de 2021 parece tener como único propósito recaudar más dinero, pues en ninguno de sus ocho artículos se establece disposición alguna tendiente a mejorar el servicio y hacerlo más eficiente, sencillo y trasparente. La reforma adopta un sistema de tasas basado en límites o montos máximos. Así, para registrar títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos los ciudadanos deberán pagar hasta un máximo de dos décimas de petro (0,20), según señala el numeral 18 del artículo 83 del texto modificado.
Por su parte, se lee en el numeral 1 del artículo 85 que para el registro de cualquier tipo de sociedad, la realización de firmas personales y asociaciones de cuentas en participación los ciudadanos deberán pagar un máximo de una unidad de petro, más hasta cinco décimas de petro por cada folio que contenga el documento o actuación.
Entretanto, la formalización de contratos de compraventa de vehículos también será más cara a partir de ahora. Así, en el numeral 19 del artículo 86 establece que en el caso de operaciones en la que se negocien motocicletas fabricadas hace más de veinte años se deberá pagar hasta un petro; pero si tienen entre once y veinte años el monto sube a dos petros y medio, y de uno a diez años de fabricación serán máximo cuatro petros con veinte. Por su parte, en el caso de automóviles fabricados hace más de veinte años, habrá que pagar un petro en el registro; si tienen entre once años y veinte años de fabricación el monto sube a máximo tres petros y desde un año a diez habrá que cancelar hasta un máximo de cinco petros.
En los casos de que se esté transando una camioneta de más veinte años de fabricación, el monto a pagar por tasas será de máximo dos petros, mientras por una de once a veinte será de cuatro petros y de un año a diez serán hasta seis petros.
Por su parte, el registro de contratos de compraventa de bienes inmuebles quedó fijado en máximo dos petros, mientras que el de arrendamientos para usos comerciales quedó en máximo cinco.
Las empresas extranjeras que deseen abrir sucursales en el país deberán pagar hasta 100 petros por registrarlas, y además hasta una unidad de petro por cada folio que contenga el documento constitutivo de la misma, según se lee en el numeral 3 del artículo 85. El mismo monto se aplicará a los venezolanos que deseen constituir consorcios, sociedades empresariales o gestoras, señala el numeral 16 de la misma norma.
Los ajustes encarecerán enormemente los trámites ante los registros y notarías. No hay que olvidar que un petro equivale a 253,10 bolívares (57,00 dólares o 50,22 euros), de acuerdo con la información que figura en el sitio web del Banco de Venezuela.
Texto contradictorio
Una revisión de la reforma a la Ley de Registros y Notarías permite determinar que esta abunda en contradicciones, pues aunque fija en petros las tasas que los registros y notarías pueden cobrar para realizar alguna gestión, en el apartado relacionado con los impuestos mantiene la figura de las unidades tributarias. Esta curiosa y anómala situación abre las puertas para confusiones por parte de los funcionarios y ciudadanos.
Anclar las tasas a una supuesta criptomoneda como el petro ya de por sí no da seguridad jurídica a los ciudadanos, pues este instrumento se sustenta en buena medida por el precio del barril de crudo, el cual fluctúa diariamente y puede sufrir cambios bruscos como los vividos en los últimos dos años producto de la pandemia de COVID-19.
Además, es motivo de denuncia la forma arbitraria cómo la AN modificó o aprobó este instrumento legal sin garantizar la participación ciudadana, como lo impone la Constitución en el procedimiento de la formación de las leyes. No fue sino hasta su publicación en la Gaceta Oficial, el 16 de diciembre de 2021, casi dos meses después de su aprobación por el Parlamento, que se conoció íntegramente el contenido de la reforma.
Más irregularidades
El pasado 20 de enero aparecieron en la Gaceta Oficial n.° 42.301 cuatro providencias administrativas emanadas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) en las cuales fija las nuevas tasas de los servicios que prestan los registros públicos, mercantiles y principales, así como las notarías del país, y que estarán vigentes a partir de su publicación.
En las cuatro decisiones administrativas, el Saren justifica su emisión señalando que
«es necesario fijar el factor aplicable a los conceptos por prestación de servicios, realizados por las Oficinas Registrales y Notariales, usando como unidad de cuenta el Petro (PTR), vista la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía».
Debe tenerse en consideración que la facultad para dictar estas providencias está sustentada en la disposición transitoria de la reforma de la Ley de Registros y Notarías cuando señala que el Ejecutivo nacional fijará el importe de las tasas en los supuestos establecidos en las normas modificadas, oída la opinión de la AN.
Un sector de la doctrina nacional especializada en derecho tributario sostiene que estos actos sublegales – dictados en ejecución directa e inmediata de la legislación- que fijan un elemento esencial del tributo como lo es la cuantía, no serían admisibles conforme a lo previsto en el artículo 317 de la carta magna, aunque es una práctica permitida en otros países.
El dispositivo constitucional referido reconoce el principio de legalidad tributaria, según el cual no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Esta misma postura se encuentra en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prohíbe expresamente que un acto administrativo cree impuestos u otras contribuciones de derecho público.
Es evidente que ambas disposiciones normativas establecen la primacía del Poder Legislativo para crear o tipificar tasas, por lo que esta materia queda reservada exclusivamente al legislador y, en consecuencia, se entiende que el Poder Ejecutivo, en este caso el Saren, no podía obrar en esta área.
La exigencia de que sea la ley la forma jurídica idónea para la creación de impuestos, tasas y contribuciones es una garantía constitucional para el ciudadano ante el abuso del Estado de pretender imponer tributos por parte de otros organismos distintos al Parlamento.
El principio de legalidad tributaria niega la posibilidad de delegar al Ejecutivo nacional la fijación de las tasas de los servicios que prestan los registros y las notarías, por lo que su incumplimiento representa indudablemente una clara violación a la Constitución, pero también pone en entredicho la validez de las cuatro providencias tras ser emitidas inconstitucionalmente por una autoridad administrativa que no tenía competencia.
Por si no fuera suficiente lo dicho, las providencias en cuestión corrigieron los montos según los límites máximos que habían sido establecidos por la AN en la reforma de la Ley de Registros y Notarías, y aunque fijaron tasas más bajas al máximo legal, siguen siendo montos que están muy por encima de la capacidad promedio del venezolano.
De este modo, si para registrar títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos los ciudadanos debían pagar hasta dos décimas de petro (0,20), según el numeral 18 del artículo 83 del texto modificado, de acuerdo con la providencia administrativa ahora deben pagar 0,04 petros, es decir, el equivalente a 2,28 dólares.
En el caso de la venta de vehículos la providencia administrativa también bajó los montos. Así cuando se trata de vehículos superiores a veinte años de fabricación, pasó de 1 petro a cinco décimas de petro; de once a veinte años de fabricación, cinco décimas de petro más una décima de petro por cada año; y de uno a diez años fabricación una unidad y media de petro más una décima de petro por cada año.
En general, cuando se analizan las nuevas tablas fijadas por el Saren, Acceso a la Justicia aprecia que no suavizan suficientemente los gastos que los venezolanos tendrán que pagar por los trámites que deban realizar en las oficinas de los registros y notarías, sobre todo considerando que la mayoría de la población del país gana menos de dos dólares al mes.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La reforma a la Ley de Registros y Notarías aprobada por la AN golpeará enormemente el bolsillo de los venezolanos, por el considerable incremento que implica el pago de las tasas por los distintos trámites que efectúen en los registros y notarías, en petros o su equivalente en bolívares. Ese ajuste no viene acompañado de obligaciones para que el Saren mejore el servicio que en la actualidad presta a los ciudadanos.