Condena a la lista Tascón llega en tiempos de discriminación

Condena a la lista Tascón llega en tiempos de discriminación

La discriminación política y el empleo de la coacción o la amenaza han sido prácticas sistemáticas utilizadas por los gobiernos bolivarianos a escala laboral, pero también en procesos electorales, a fines de ejercer presión sobre quienes no expresan apoyo o no son partidarios al partido de gobierno.

El pináculo de esta forma de actuar lo representa la lista Tascón. Esta herramienta de segregación consistió en divulgar la identidad de casi cuatro millones de venezolanos que habían firmado en 2003 la solicitud para activar el referendo revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez Frías.

El acceso a los nombres y apellidos de millones de ciudadanos que avalaron activar una consulta popular presidencial llevó a una razia de despidos masivos contra todo aquel que había estampado su firma en la solicitud, lo que los llevó a ser tratados como enemigos del régimen y, por ende, excluidos del goce de derechos fundamentales. Con esto se inició el proceso de considerar a todo opositor como enemigo interno, en el mismo estilo que las dictaduras militares del cono sur en la década de los 80.

Entre las exfuncionarias públicas que fueron víctima de los despidos por la lista Tascón se encuentran Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Peña. Las tres fueron retiradas de los cargos que desempeñaban en el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en el Consejo Nacional de Fronteras (CNF), por lo que decidieron ejercer todas las acciones legales en el país, pero sin éxito alguno.

Rocío San Miguel

Ante la imposibilidad de encontrar justicia en las instancias nacionales, las afectadas acudieron en 2006 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), donde demandaron la responsabilidad del Estado venezolano por la violación de sus derechos.

Pasados doce años, la Corte IDH, mediante un fallo dictado el 30 de mayo, condenó al Estado venezolano por la violación de los derechos de estas tres ciudadanas que fueron discriminadas y perseguidas políticamente sólo por participar en la activación del referendo revocatorio contra el presidente Chávez.

En la decisión, se determina el quebrantamiento de los derechos desde cuatro ideas fundamentales:

1. Violación del derecho a la participación política

a. Solicitar un referendo revocatorio conforma un mecanismo de democracia participativa que aparece contemplado expresamente en el artículo 72 de la Constitución venezolana como un derecho de carácter político y, por tal razón, las personas que firmaron ejercieron válidamente su derecho a la participación política. En tal sentido, la Corte asevera que en una sociedad democrática “una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos”.

b. Que la creación y publicación de la lista Tascón en una página web bajo la calificación de un “megafraude” es evidente que “tenía fines ulteriores a garantizar los derechos del funcionario revocable o de los solicitantes, pues la publicación de la identidad de los firmantes fue instrumentalizada con fines intimidatorios para desincentivar la participación y la disidencia política”.

 Ante lo anterior, la Corte IDH sostiene que se “favoreció o propició un ambiente para la materialización de represalias, para la persecución política y la discriminación de quienes fueron entonces percibidos como opositores políticos al Gobierno, lo cual fue incompatible con el deber del Estado (…) de establecer medidas de salvaguarda o protección contra presiones indebidas y represalias en el marco de procesos electorales o de participación política”.  c

c. Además de esas razones, la terminación de la relación laboral de las víctimas con la administración pública constituye una forma de desviación de poder, dado que no fueron justificados los motivos o razones utilizados para dar por terminado los contratos.

El tribunal advierte que la administración se valió de meras invocaciones de conveniencia o reorganización como “velo de legalidad” para encubrir el verdadero propósito: “una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político constitucionalmente previsto, al firmar a favor de la convocatoria del referendo revocatorio presidencial. Ello fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política y como la manifestación de una opinión u orientación política opositora o disidente, que motivó un trato diferenciado hacia ellas, como en efecto fue el hecho de dar por terminada arbitrariamente la relación laboral”.

2. Vulneración de la libertad de pensamiento y expresión

Firmar la solicitud de referendo, afirma la Corte, implica “una forma de opinión política”, es decir una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión, reconocido por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. El Tribunal sostiene que esta libertad se limitó cuando las víctimas fueron objeto de represalias por ejercer este derecho.

3. Violación a las garantías del debido proceso

Las autoridades judiciales no velaron por el estricto cumplimiento de la normativa interna que mejor protegía a las víctimas. Al respecto, destaca la Corte IDH que los jueces “no indagaron acerca de las motivaciones del despido, conformándose con las generalidades sin sustento particularizado” y que las autoridades judiciales incumplieron con la obligación de actuar y decidir con independencia (artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos).

En ese sentido, el tribunal destaca un conjunto de irregularidades que permearon la actividad judicial en este caso, como la provisionalidad de los jueces, la falta de garantías en los procedimientos disciplinarios contra estos, las conductas amedrentadoras de altos funcionarios hacia determinados jueces por adoptar decisiones, así como la falta de un código de ética que garantice la imparcialidad.

4. Violación del derecho al trabajo

La Corte reitera que, ante el despido arbitrario, el Estado venezolano violó el derecho al trabajo y que la desincorporación injustificada es una forma de desviación de poder a fin de silenciar a la disidencia política.

Expuesto lo anterior, y pese a la importancia que reviste, son pocas las expectativas que se tienen sobre que el Estado autoritario que actualmente gobierna al país pueda darle cabal cumplimiento, incluso aun cuando este caso data de antes de que entrara en vigor la denuncia de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) que el Gobierno de Venezuela presentó en 2012.

En cualquier caso, la Corte IDH muestra a través de esta sentencia el expreso rechazo por la intolerancia política y la discriminación que lamentablemente se instituyó en Venezuela a raíz de la lista Tascón y, por ende, la obligación que tenía el Estado de tutelar la protección de los derechos humanos de las víctimas de esta arbitrariedad.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La sentencia de la Corte IDH constituye un ejemplo de protección internacional y de amparo a los derechos de las personas en Venezuela y, por tanto, de defensa a la democracia y el Estado de derecho, sobre todo cuando en el país somos víctimas de las discriminaciones y exclusiones despóticas e injustas que el propio Gobierno fomenta y que el alto tribunal defiende.

La responsabilidad internacional de Venezuela decretada por la Corte IDH es, sin duda, un preaviso para el actual régimen de Nicolás Maduro, quien se ha dedicado a establecer un apartheid en el que discrimina cada vez más a los venezolanos concretamente por el uso del Carnet de la Patria.

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