Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Demanda
Materia: Civil
Sentencia n.º 1112 Fecha: 01-11-2018
Caso: María Elena Matos interpone demanda por indemnización de daño y perjuicios materiales contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
Decisión: La Sala declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales incoada por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS.
Extracto:
“Ahora bien, con relación al monto de la indemnización por daño moral y su base de cálculo, este Órgano Jurisdiccional con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, aprecia que mediante Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, se establecieron las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación.
Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la obligación del Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover, proteger y garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.
En armonía con lo anterior, advierte esta Sala que la criptomoneda venezolana denominada Petro, surge como un mecanismo financiero creado por el Estado para hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional, cuyos efectos repercuten directamente “(…) sobre las estructuras de costos de los diferentes bienes y servicios, lo que provoca una permanente inestabilidad y ascenso de precios, que ha inducido a un proceso de hiperinflación”.
Es por ello, que el Petro tiene como fin fortalecer el signo monetario nacional, y tal como lo señala el artículo 4 del Decreto Presidencial Nro. 3.196, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.146 Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017, se encuentra respaldado por “un contrato de compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación”, lo que garantiza su inmunidad frente a las acciones de desestabilización financiera que pudieran surgir contra la economía nacional.
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala a fin de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro; y en consecuencia, se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político Administrativa del TSJ, establece una medida de valor a fin de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, y toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana “Petro”. Es decir, utiliza el “Petro” como “unidad de cuenta” (parecido a lo que se hace cuando se estima el pago de una multa con base al valor referencial de la Unidad Tributaria U.T. y no con un monto fijo en BsS.), con la pretensión de establecer un sistema de actualización monetaria, distinto al aplicado tradicionalmente por el sistema judicial, de acuerdo con la Constitución, con base a la referencia de del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sistema que no ha sido posible aplicar en los últimos tres años, debido a que el Banco Central de Venezuela (BCV) no publica índices de inflación desde diciembre de 2015, a pesar de ser esa una de sus obligaciones constitucionales. Es decir, en vez de ordenar al Banco Central que cumpla sus deberes, utiliza el Petro para subsanar ese incumplimiento.
Este nuevo medio de cálculo para el pago de la indemnización, limitado al daño moral por accidente de trabajo, nace con el reconocimiento de la Sala de que existe un “proceso de hiperinflación” y establece un medio de ajuste para el pago de dicha indemnización basado en parámetros indefinidos, porque el valor del Petro no está sometido a las reglas mercado sino, hasta ahora, a lo que decida la administración, por lo que no existen garantías de que el Petro se revalúe de acuerdo con la hiperinflación, y de hecho, los nuevos valores que se le han dado no se corresponden con la misma.
Lo dicho pone en evidencia la falta de independencia del poder judicial al imponer un medio de cálculo diferente al que establece la Constitución para compensar la inflación, obviando la responsabilidad del Banco Central en la materia.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/302107-01112-11118-2018-2011-1298.HTML