Condenan pago en divisas (dólares) a tasa DICOM en demanda laboral

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Casación social

Tipo de recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 884               Fecha: 05/12/18.

Caso: SAMIRA ALEJANDRA HIJJAWI RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A.,

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación

Extracto:

“Asimismo, en virtud a que los conceptos condenados a pagar se determinarán a razón de un salario establecido en divisas (dólares estadounidenses), y siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las sentencias identificadas con los números: S. Const/ 1.641 de fecha 2 de noviembre de 2011, en el recurso de revisión interpuesto por la empresa MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA) y la sentencia SCS/ 756 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 17 de octubre de 2018, (caso: Alí Irani contra Sherkate Beinulmelali E Khanesazi Iranian,(Iranian International Housing Company, C.A), los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, se establece que en caso de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la empresa demandada, el monto que resulte por concepto de diferencia de prestaciones sociales deberá indexarse a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, todo ello conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, condenan pago en divisas (dólares) a tasa DICOM en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

Un punto destacable en la redacción de la sentencia es el referido a que: “los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo”. Lo cual interpretamos que al no existir una “convención especial”, el pago se hace con base a la tasa DICOM, pero se deja abierta la posibilidad de que las partes de forma “convenida o convencional” y establezcan que los pagos e indemnizaciones que deriven de ella se efectúen con base a divisas (dólares estadounidenses, etc.) sin tener que aplicar la tasa DICOM, lo le abre la posibilidad a que se reanude nuevamente la práctica de contratación de trabajadores pactando y pagando en divisas sin pasar al mercado de tasa controlada oficial de DICOM.

Palabras claves: DIVISAS, SISTEMA DE DIVISAS COMPLEMENTARIO (DICOM), CONTROL DE CAMBIO, BONO, SALARIO Y OTROS BENEFICIOS.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/302818-0884-51218-2018-18-442.HTML

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