Condiciones generales de transporte aéreo de pasajeros

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 43.000 del 05/11/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 11/11/2024, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil -INAC-, ente adscrito al MPP para el Transporte, con el n.° PRE-CJU-GDA-308-24, en fecha 31/07/2024, mediante la cual se dictan las Condiciones Generales de Transporte Aéreo, cuya vigencia se estableció a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de  la República Bolivariana de Venezuela, derogando a la Providencia Administrativa emanada del mismo ente con n.° PRE- CJU-GDA-398-16, en fecha 13/04/2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.228 Extraordinario de fecha 18/05/2016, que contiene las “Condiciones Generales de Transporte Aéreo”.

Conforme a lo previsto en su artículo 1º, la prenombrada Providencia Administrativa tiene por objeto “establecer las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relacionadas con, los deberes y derechos de los pasajeros que contraten el servicio de transporte aéreo así como los deberes, derechos y obligaciones de los explotadores del servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en operaciones nacionales e internacionales, Regulares y No Regulares dentro, desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela y todo lo concerniente a la responsabilidad civil por los daños que afecten los intereses de los usuarios.

Aun cuando en el objeto señalado se hace mención genérica al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, la mentada normativa concierne al transporte de pasajeros por vía aérea.

En consecuencia, la mencionada normativa de rango sublegal resulta ser de interés general, ya que regula, por una parte, los derechos y deberes de las(os) pasajeras(os) que viajan por vía aérea y, por la otra, de las aerolíneas, referidas como “explotadores”, conforme a la jerga técnica del transporte aéreo, que prestan dicho servicio.

En concordancia con las denominaciones de sus Capítulos, la referida Providencia Administrativa regula las siguientes materias:

A.      El Contrato de Transporte.

B.      Deberes y derechos de los pasajeros.

C.      Del transporte aéreo.

D.      Derechos del usuario.

E.       Derechos del explotador aéreo.

F.       Equipaje.

G.     Responsabilidad del explotador aéreo en materia de equipaje.

H.      Procedimiento de conciliación.

Por la extensión, diversidad de materias comprendidas y el interés general que ostenta la mencionada normativa de rango sublegal, se sugiere la revisión y consideración íntegras de su texto; a tal fin, la Gaceta Oficial en la cual fue publicada puede ser consultada y descargada por medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700049844/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3814&TipoDoc=GCTOF&Sesion=172604759

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE