Consejos comunales expuestos a la violencia juvenil

VIOLENCIA JUVENIL

La reforma viola principio constitucional de protección especializada

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) publicada el 8 de junio del año 2015, es decir, hace un poco más de 6 meses, otorga a los consejos comunales atribuciones para la elaboración y ejecución de programas socio-educativos para el cumplimiento de las “sanciones” no privativas de libertad para los y las adolescentes incursos en delitos.

Lo más preocupante de la reforma penal de la LOPNNA es que conlleva transferir competencias complejas a consejos comunales y organizaciones sociales o comunitarias no especializadas. Un consejo comunal de acuerdo a su definición, principios y valores es sin duda una instancia válida de participación ciudadana, pero, no es un órgano especializado para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal. La atención para este tipo de casos exige altos niveles de especialización desde el punto de vista de conocimientos técnicos, estrategias, metodologías y recursos que garanticen el desarrollo de acciones acordes a las características propias de los adolescentes y aseguren la finalidad socioeducativa del proceso penal de adolescentes.

A esto se añade que la reforma no aclara el tipo de dedicación y la responsabilidad específica de las personas que asumirán estas atribuciones, ni los recursos disponibles para tales fines, a pesar de que se trata de una materia difícil y delicada, que compromete la seguridad de las personas de la comunidad, que no deben ser expuestas y arriesga la integridad personal en casos o situaciones que pueden constituirse en amenazas a su vida o a las de sus familias.

Esta incorporación de los consejos comunales al sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes es además inconstitucional, porque viola el principio de especialidad en la atención a la niñez y adolescencia, que además es un tema de gran relevancia, especialmente protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Es más incorporar la participación de los consejos comunales u organizaciones populares del lugar de residencia de o la adolescente puede facilitar la confrontación entre víctimas con victimarios. Probablemente una confrontación mediante alianzas de poder que pueden llegar a desencadenar situaciones de violencia.

Sobre este punto vale la pena recordar el caso del ciudadano Eutimio González, de 47 años de edad, vocero del Consejo Comunal Colinas de la Esperanza en el Barrio Las Cumbre de Antímano en Caracas, quien fue asesinado a machetazos por un adolescente de 14 años, a quien el Sr. González le había albergue con la finalidad de rescatarlo de la situación de riesgo en que se encontraba. El adolescente fue amarrado y golpeado por la comunidad y vecinos, situación que ameritó la participación de la Policía Nacional Bolivariana que evitó el “linchamiento”.

Este caso lamentablemente permite ejemplificar las consecuencias negativas que se pueden generar con la participación no profesional de los consejos comunales u otras formas de organización popular en un tema complejo como es la responsabilidad penal de los y las adolescentes.

Los consejos comunales y otras formas de organización social, pueden ser de gran utilidad en garantizar la transparencia y correcto funcionamiento del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, desempeñando un papel de control y verificación del cumplimiento o violación de los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mas no en ejecución directa de programas socioeducativos.

¿Y tú venezolano qué puedes hacer?

A seis meses de publicada esta reforma todos los ciudadanos, especialmente los consejos comunales, debemos exigir a las autoridades respuestas y acciones concretas que permitan garantizar un abordaje de calidad para los adolescentes incursos en la comisión de delitos.

La solución a los problemas de violencia y delincuencia juvenil necesariamente exigen un conjunto de acciones las cuales deben ser desarrolladas desde el Estado de forma profesional y con los recursos financieros necesarios para cumplir con la finalidad socioeducativa del sistema penal reconocido en la LOPNNA.

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