Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 20-0250
N° de Sentencia: 0081
Ponente: Conjunta
Fecha: 22 de julio de 2020
Caso: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 4.247 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.554 Extraordinario, ambos de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19); dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el texto Constitucional. Se ORDENA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto:
“En conclusión, examinado como ha sido el Decreto 4.247 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en la Gaceta oficial N° 6.554 Extraordinario, evidencia esta Sala Constitucional que cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional declara la constitucionalidad del Decreto n° 4.247, contentivo del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública, la vida y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, orientándose a adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole social, económico y político, afectando el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, esta Sala reitera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución. En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental. Las infracciones al contenido del Decreto de estado de alarma serán consideradas como un desacato y sujetas a las sanciones de ilícitos constitucionales, en sede de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción constitucional. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: El máximo garante de la Constitución reitera, una vez más, la constitucionalidad de la aplicación del mecanismo del estado de alarma dictado por el Gobierno nacional para atender la pandemia, sin precisar ni justificar las razones que sirvan para sostener la mencionada constitucionalidad del acto gubernamental, aparte de la falta de publicación del fallo en la web del TSJ.
El no acatamiento de los principios del marco constitucional que regula los estados de excepción se ha vuelto costumbre por parte de la Sala, sobre todo cuando se trata de avalar decisiones del gobierno de Maduro. Por ello, Acceso a la justicia cree necesario puntualizar en la necesidad de que se garantice el respeto de los derechos fundamentales, especialmente frente a la obligación de que la medida excepcional que se adopte esté sujeta a una duración limitada a las exigencias de la situación que se deba afrontar.
Con lo antes dicho no se pretende desconocer la urgencia que implica atender los efectos de la pandemia del Covid-19 en el país, sin embargo la ejecución indefinida en la que se está convirtiendo hasta ahora el estado de alarma en Venezuela, que excede más de 120 días, al mismo tiempo de saltarse la aprobación parlamentaria, compromete gravemente el respeto absoluto a los derechos humanos y al Estado de derecho.
Adicionalmente, el TSJ no cumple con su papel de garante de la Constitución al aprobar sin mayor análisis un decreto que no cumple con los requisitos del artículo 339 que obliga a cuando se dicte un estado de excepción el decreto que así lo establezca debe regular los derechos allí limitados, y en este caso, aunque el acto del poder ejecutivo se indica que se podrá restringir el derecho al libre tránsito, el mismo no es regulado, lo que ha generado toda una variopinta cantidad de normas emitidas por gobernadores, alcaldes y otras autoridades que sin tener la competencia, y ante la necesidad de establecer algún parámetro, violan la Constitución estableciendo límites a derechos constitucionales. A pesar de la gravedad de esta situación la Sala obvia este punto e incumple con una de sus responsabilidades fundamentales.
La extensión de la vigencia del estado de alarma decretado desde el pasado mes de marzo de 2020, no responde plenamente a la letra y al espíritu de la Constitución vigente, y mucho menos es garante del respeto de las libertades ciudadanas, sobre todo cuando se usa como pretexto o excusa para vulnerarlas.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/309932-0081-22720-2020-20-0250.HTML
Nota: Luego de varios meses sin conocerse el texto de la sentencia, el TSJ publicó el fallo completo.