Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 20-0433
N° de Sentencia: 0263
Ponente: Conjunta
Fecha: 16 de diciembre de 2020
Caso: Constitucionalidad del Decreto N° 4.382 publicado en la Gaceta Oficial N°6.602 Extraordinario del 02 de diciembre de 2020, mediante el cual se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Decisión: Se declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 4.382, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se PRORROGA la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.602 Extraordinario del 02 de diciembre de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia,
Extracto: No está disponible la sentencia en la web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La constitucionalidad de la novena prórroga del estado de alarma decidida por la SC no tiene ningún reconocimiento, directo ni indirecto, por la Constitución. En realidad, el aval dictado por el juez no tiene fundamento constitucional ya que dentro del Texto Fundamental venezolano, concretamente el artículo 338 establece que el estado de alarma durará “hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”, es decir un máximo de 60 días.
Por otra parte, el fallo en cuestión vuelve a enmarcarse en la tendencia ya presente desde años atrás, y es la de no publicar el contenido de las decisiones judiciales en la web del TSJ, de forma que viola la transparencia y seguridad jurídica, principios éstos que en tiempos pandémicos como los que actualmente se respiran en el país, deben ser atendidos por todas las autoridades competentes.
Así pues, esta sentencia viene a negar preceptos constitucionales y, en consecuencia, vuelve a lesionar determinados derechos de las personas, por lo que no queda garantizado el respeto de los derechos fundamentales, sobre todo cuando se desconocen las premisas utilizadas por la SC para fundamentar la declaratoria de constitucionalidad del estado de alarma. Y mientras tanto Venezuela continúa sumida en una gran incertidumbre ante la perpetuidad del estado de alarma por la #COVID19.
Voto salvado: No tiene.