Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 20-0311
N° de Sentencia: 0158
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 10 de noviembre de 2020
Caso: Nicolás Maduro solicita la revisión de constitucionalidad del Decreto número 4.358, publicado en la Gaceta Oficial número 6.587 Extraordinaria, ambos de fecha 28 de octubre de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.275, de fecha 30 de agosto de 2020.
Decisión: Se declara COMPETENTE para revisar LA CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 4.358, publicado en la Gaceta Oficial número 6.587 Extraordinaria, ambos de fecha 28 de octubre de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.275, de fecha 30 de agosto de 2020, que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica. NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica número 4.275 de fecha 30 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.568, de esa misma fecha. Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto: No está disponible la sentencia en la web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez más la SC no se da cuenta que contradice la posición que asumió en la sentencia número 65, tras reconocer la validez de la junta directiva del Parlamento designada el pasado 5 de enero de 2020 para el periodo parlamentario 2020-2021, liderada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente. A ello debe agregarse el menosprecio y descalificación a la legítima Asamblea Nacional a través de la reiteración de la falaz y débil tesis de la inconstitucionalidad de sus actos por encontrarse en “desacato”.
En todo caso, es imperioso para Acceso a la justicia reiterar que las prórrogas indiscriminadas por parte del Gobierno nacional a lo largo de estos 4 años y 11 meses anulan prácticamente las bases del Estado de derecho constitucional las cuales han agravado la crisis venezolana y la emergencia humanitaria en todas sus facetas, sobre todo cuando las medidas adoptadas han servido para profundizar la violación de los derechos constitucionales de propiedad y libertad económica.
Obviamente, la cadena de prórrogas desde 2016 por parte del gobierno de Maduro solo patentiza las violaciones masivo-sistemáticas perpetradas contra la Asamblea Nacional.
Voto salvado: No tiene.
Fuente:http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-del-tsj-declaro-la-constitucionalidad-de-la-prorroga-del-estado-de-excepcion-y-emergencia-economica