Constitucionalidad del decreto que prorroga el estado de alarma ante la emergencia de la Covid-19

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Control de constitucionalidad

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 20-0187

N° de Sentencia: 0058

Ponente: Conjunta

Fecha: 22 de abril de 2020

Caso: Nicolás Maduro Moros

Decisión: Declara la constitucionalidad del decreto Nº 4.186 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorrogó la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de continuar mitigando y erradicando los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19) y sus posibles cepas.

Se indica que el Decreto 4.186 fue dictado en cumplimiento todos los  parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los derechos humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, razón por la que declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, se señala que la Sala solicitó al Ministerio Público que presente ante la Sala Constitucional informes detallados sobre los casos judicializados y relacionados con el Covid-19 en los que deberá señalar la situación y avances de los mismos, a la vez que ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto: “En conclusión, examinado como ha sido el Decreto 4.186 de fecha 12 de abril de 2020, publicado en la Gaceta oficial N° 6.528 Extraordinario, evidencia esta Sala Constitucional que cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional declara la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, contentivo la prórroga del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional continúe con la adopción de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública, la vida y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, orientándose a continuar adoptando las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole social, económico y político, afectando el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, esta Sala reitera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución. En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.  Las infracciones al contenido del Decreto de estado de alarma serán consideradas como un desacato y sujetas a las sanciones de ilícitos constitucionales, en sede de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción constitucional. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia continúa con la práctica de no publicar los textos de las sentencias. Es meses después de dictado que viene a conocerse el texto del fallo. En su momento fue divulgado mediante nota de prensa (como prueba de la existencia de esta sentencia). La nota indica de manera genérica, al igual que lo hizo con la declaratoria de constitucionalidad del decreto número 4.160, que se dio cumplimiento al texto constitucional para considerar la prórroga del decreto de alarma impuesto por el régimen para atender la emergencia de la Covid-19, no obstante que tampoco en esta ocasión consideró cumplido la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como lo ha advertido Acceso a la justicia.

Finalmente hemos de señalar que aunque el artículo 339 de la Constitución exige que el decreto que contenga el estado de excepción debe contener tanto los derechos restringidos como la regulación a la que estarán sometidos los mismos, esto no se ha cumplido, pues si bien en el decreto de estado alarma se indica que se podrá restringir el derecho al libre tránsito no se señala la regulación del mismo, generándose un caos normativo en el que alcaldes y gobernadores dictan decretos limitando este derecho sin tener la competencia para ello.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/309860-0058-22420-2020-20-0187.HTML

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