Constitucionalidad del Estado de Excepción y Emergencia Económica

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Tipo de recurso: Constitucionalidad de la ley.

Sentencia Nº 411       Fecha: 19/05/2016.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala aplicó el criterio desarrollado en la sentencia N° 7 de fecha 11 de febrero de 2016 (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/184885-07-11216-2016-16-0117.HTML) y señaló que la Asamblea Nacional al no pronunciarse dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto (art. 27 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción), contravino la norma y por ende con ese silencio convalidó el decreto presidencial.

Caso: Constitucionalidad del Decreto N° 2.323  del Presidente de la República mediante el cual declaró Estado de Excepción y de la Emergencia Económica que regirá en todo el territorio nacional por un lapso de 60 días,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016 (http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/mayo/1352016/E-1352016-4574.pdf#page=1).

Decisión: CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/187854-411-19516-2016-16-0470.HTML

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