Constitucionalidad de la trigésima primera extensión del decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica

FACTURA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 21-0001

N° de Sentencia: 0018

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 9 de marzo de 2021

Caso: Nicolás Maduro solicita la revisión de constitucionalidad del Decreto número  4.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, ambos del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días del plazo establecido en el Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela

Decisión: Se declara COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto número 4.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, ambos del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días del plazo establecido en el Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica. Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto:

“De lo anterior, se observa que existen además hechos notorios que justifican dentro del marco doctrinal, la existencia del estado de excepción en materia económica.

En relación al instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

La fundamentación jurídica expresa los dispositivos constitucionales y legales en los que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente, 0057 del 24 de marzo de 2020 en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto número por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera que vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021 – 2026 y, consecuencialmente, asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, deberá también ser remitido a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido dictado, para su consideración y aprobación. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC vuelve a su práctica de no publicar el contenido de sus decisiones judiciales en la web del TSJ, situación que vulnera la transparencia y seguridad jurídica, principios éstos que en tiempos como los que se respiran en el país, deben ser atendidos por todas las autoridades competentes, especialmente por quien dice ser el guardián del texto constitucional.

Por otra parte, a la luz de los principios que rigen los estados de excepción no se justifica ni tiene asidero constitucional alguno la cadena de prórrogas adoptada arbitrariamente por el Gobierno nacional, y más aún cuando es utilizada como política para disminuir o menoscabar los derechos fundamentales.  

No debe perderse de vista que esta trigésima primera extensión de la emergencia económica dictada por el Gobierno nacional, y avalada por el juez constitucional, implica un claro abuso de poder, contrario como tal al Estado de derecho y democrático, y por ende absolutamente incompatible a las libertades individuales.

Sin duda, los venezolanos se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad frente a este tipo de medidas arbitrarias, que solo representan un retroceso en los avances en materia de derechos humanos. En todo caso, de lo expuesto se deduce, que carece de constitucionalidad y legalidad toda regulación, sustentada en la emergencia económica, que pretenda limitar o restringir el ejercicio de cualquier derecho.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/311430-0018-9321-2021-21-0001.HTML

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