Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposición

PODER ELECTORAL

La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una nueva sentencia, la número 53 de fecha 25 de enero de 2018, en la que ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), cambiar el aviso oficial mediante el cual convocó al proceso de validación a aquellos partidos políticos que no participaron en las elecciones de alcaldes celebradas el 15 de diciembre de 2017, siguiendo instrucciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La razón de este cambio es que debe excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque se pudiera incurrir en doble militancia, lo que a criterio de la Sala está prohibido por la normativa nacional.

La SC se fundamenta en que la conformación de la MUD “obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación que podrán participar en el proceso electoral de carácter nacional”, por lo que si aquella se validara podría incurrirse en la prohibición de la doble militancia política.

 Acceso a la Justicia reitera que no hay norma alguna en Venezuela que prohíba la doble militancia. La SC se basa en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, concretamente en los artículos 16, 17 y 32, aplicándolos a supuestos de hecho diferentes a los que estas disposiciones regulan. En efecto, por una parte, se refieren a la cancelación de partidos regionales cuando se fusionen en uno nacional, quedando así vigente este último. Se debe señalar que los partidos de la MUD son nacionales y no regionales, por tanto, estas normas no se les aplican y, además, no han solicitado fusión alguna.

Por otra parte, el artículo 32.c prevé la cancelación de la organización política que no participe en más de dos períodos constitucionales seguidos. A este respecto, la SC estableció arbitrariamente que los partidos que no fueron con símbolos propios a las parlamentarias, como los que se adhirieron a la MUD, no participaron en realidad en esa elección, por lo que deben validarse. Y aunque así lo hicieron en su mayoría durante 2017, es la ilegítima ANC la que exige que se vuelvan a validar sin justificación legal alguna.

Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposiciónAdicionalmente, el máximo tribunal en su nueva sentencia n.° 53, no advierte que la convocatoria del CNE no ofrece garantías suficientes a las organizaciones políticas que se someterán al proceso de renovación, especialmente por dos razones fundamentales:

  1. Inseguridad jurídica. No se sabe cuáles son los reglamentos electorales o las normas que aplicará el CNE en este proceso de renovación. Valga decir que si bien publicó las actividades del proceso y las fechas o lapsos dentro de los cuales se llevará a cabo cada fase, no indicó cuáles serán las reglas jurídicas a las que deberán atenerse cada una de ellas (recolección de manifestaciones de voluntad, impugnaciones, reparos, etc.), situación que pone en desventaja a los partidos, pues el CNE, tal y como lo ha demostrado en el pasado, suele improvisar sus decisiones atendiendo, claro está, a los intereses del chavismo.
  1. Falta de transparencia. Otro aspecto preocupante es que el CNE tampoco garantiza la transparencia del proceso convocado, toda vez que no establece en el aviso oficial publicado el número de máquinas captahuellas que serán utilizadas. Asimismo, no indica dónde estarán ubicadas dichas máquinas, desconociéndose de este modo si los espacios contarán o no con una estructura física adecuada o, incluso, si su acceso facilitará o no la movilización de los ciudadanos para validar su voluntad.

No menos grave es que el supuesto árbitro electoral y la SC actúen sin importarle que la fraudulenta ANC le usurpara sus funciones electorales al CNE y adicionalmente le ordenara hacer algo ilegal e inconstitucional.

Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposiciónLa falta de claridad de las normas del CNE, aunada a la nueva sentencia del TSJ que parece tener como objeto la eliminación total de la MUD, lo que busca es impedir la competitividad electoral en el país, así como entorpecer y negar la participación de los principales partidos opositores en los próximos comicios presidenciales, que además por orden de la Constituyente deberán celebrarse antes del 30 de abril de 2018, violando el artículo 298 de la Constitución, entre otros. Todo esto apunta a que Venezuela se adentra cada vez más en la senda autocrática.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Nada bueno parecen augurar las decisiones que no brindan respeto por las garantías democráticas ni respetan el orden jurídico. Lamentablemente, en Venezuela es un riesgo ejercer los derechos políticos, sobre todo cuando estos atentan o ponen en riesgo los intereses del Gobierno nacional y los de sus dirigentes.

Por ello, a los venezolanos sólo nos queda continuar, dejando constancia de las arbitrariedades del poder, y luchar porque ahora o más adelante se garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos y libertades.

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