A pesar de que el uso del denominado vapeo está generalizado en el país desde hace años, apenas ahora se está haciendo algo por tratar de regular esta actividad, demostrándose una vez más la negligencia oficial cuando se trata de asuntos de salud pública.
En la Gaceta Oficial No. 42.096 del 26/03/2021, se publicó Resolución emanada del MPP para la Salud con el No. 025, fechada 20/03/2021, vigente a partir de la fecha de su publicación oficial, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de Consulta Pública del Proyecto de “Resolución de Regulación de Importación, Exportación, Distribución, Comercialización, Uso, Publicidad y Promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás Accesorios”, cuyo texto se transcribe en el artículo 1 de la Resolución.
Al respecto, la referida Resolución establece:
01. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la sustanciación del procedimiento de consulta pública se regirá por los siguientes parámetros:
a. Las observaciones, comentarios y sugerencias deberán ser enviadas por escrito a la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Despacho del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva, o través de correo electrónico: programatabacov@gmal.com.
b. El proceso de consulta pública se extenderá por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tiempo en el cual los interesados presentarán las observaciones, comentarios y sugerencias que estimen convenientes respecto al articulado propuesto.
02. Una vez finalizado el plazo establecido en el literal “b” del artículo 2, el Despacho del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva, ejercerá la coordinación y planificación del procedimiento de consulta pública a los fines de evaluar las observaciones, comentarios y sugerencias presentados por los interesados respecto al “PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REGULACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO, PUBUCIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DEMÁS ACCESORIOS”.
En el proyecto sometido a consulta pública:
01. Se formula una serie de definiciones a sus fines particulares, entre las cuales se encuentran:
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sin Nicotina (SSN): Son dispositivos que calientan una solución líquida para crear vapor, el cual es inhalado por los usuarios y que pueden o no contener nicotina. Se conocen con muchos nombres diferentes. A veces los llaman: “cigarrillos electrónicos”, “e-cigarrillos”, “e-cigarettes, “e-cigs’, “narguiles electrónicos”, “e-hookahs”, “mods”; “plumas de vapor, “vapeadores”, “sistemas de tanque”, entre otros.
Consumibles: Soluciones líquidas compuestas por propilenglicol USP, glicerina Vegetal USP, saborizantes y pueden contener nicotina o no. Los principales consumibles son:
Propilenglicol (PG) Grado Farmacéutico o USP: El propilenglicol, conocido también como propilengilcol, aditivo alimentario E-1520, es insaboro, inodoro, incoloro y capaz de absorber la humedad de su entorno, cuya apariencia es de un líquido aceitoso transparente y completamente soluble en agua; de uso común en la industria la cosmética y los productos farmacéuticos.
Glicerina Vegetal (VG) Grado Farmacéutico o USP: La glicerina vegetal también conocida con el nombre de glicerol es un líquido sin color, inodoro, con un sabor dulce, soluble en agua y alcohol, extraída de algunos aceites vegetales, como el de coco o el de palma; de uso común en la industria cosmética, farmacéutica y alimentaria.
Saborizantes: Se utilizan los mismos productos que se emplean para la industria alimenticia con grado USP.
Nicotina: Es la sustancia responsable de la adicción, actuando a nivel del sistema nervioso central. Es una de las drogas más adictivas (con más “enganche”), aún más que la cocaína y la heroína.
02. Se establece que solo estará permitida la venta, distribución o comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios en aquellos puntos de venta que tengan vigente su Licencia de Actividades Económicas emitida por la autoridad competente. (Artículo 2).
03. En el Artículo 3, se dispone que todo punto de venta donde se comercialice los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios deberá presentar de manera permanente un ANUNCIO PÚBLICO cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 centímetros (ancho) X 50 centímetros (largo). El mismo debe poseer el siguiente texto:
ESTÁ PROHIBIDO VENDER O FACILITAR DE CUALQUIER FORMA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DEMÁS ACCESORIOS. QUIEN VENDA, SUMINISTRE O ENTREGUE A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PRODUCTOS QUE PUEDAN CAUSAR DEPENDENCIA FÍSICA O QUÍMICA, SERÁ PENADO DE A CUERDO A LO ESTABLECIDO AL CODIGO PENAL VIGENTE Y A LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
04. Se precisa que las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior de los dispositivos electrónicos que contengan líquidos de vapeo, los mecanismos de recarga y recipientes, deberán incluir la siguiente información y sus especificaciones:
· Una lista de todos los ingredientes que contenga el dispositivo electrónico, líquidos de vapeo y recipientes, en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina (si aplica), de proceder (procedencia), y su administración por dosis, el número de lote de fabricación, una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños y la advertencia: “Producto exclusivo para mayores de edad”.
· La advertencia “LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMIENZAN A VAPEAR SI VEN A LOS ADULTOS Y ADULTAS VAPEANDO”.
· Adicionalmente, cuando el producto contenga nicotina, la siguiente advertencia sanitaria: “ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD Y PRODUCE ADICCIÓN.
05. Se prohíbe:
· El uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios en lugares de trabajo, áreas interiores y lugares públicos incluyendo el transporte público.
· La publicidad y la promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios, en todo el territorio nacional, con especial mención de ciertas áreas y medios de difusión.
06. Vigencia: Se prevé que la Resolución entrará en vigencia a los 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Aun cuando en las definiciones se incluyen las de importación y exportación, no se observó en el proyecto alguna norma regulatoria de tales regímenes aduaneros, que establezca restricciones o requisitos para que los mismos puedan concretarse.
Se percibe un tratamiento similar al actualmente dispensado a los cigarrillos, para los sistemas aludidos en el proyecto.
Para mayor detalle, muy respetuosamente, se sugiere a los interesados consultar el texto de la disposición aquí referida, mediante el enlace siguiente:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035627/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2486&Sesion=1526681513