Continúa la investigación de la CPI sobre los crímenes de lesa humanidad en Venezuela

CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

La investigación sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela que adelanta el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, podrá continuar, pues el tribunal rechazó el recurso que el Gobierno venezolano presentó para ponerle fin a dicha averiguación.

La decisión la adoptó la Sala de Apelaciones de la CPI en su sentencia n.º ICC-02/18 OA, emitida el pasado 1 de marzo, en la que se ratificó la sentencia que en julio de 2023 dictó la Sala de Cuestiones Preliminares del mismo juzgado y a través de la cual le dio a Khan luz verde para seguir investigando las desapariciones forzadas, torturas, detenciones masivas y arbitrarias y la persecución cometidas en los últimos años contra un sector de la población venezolana e identificar a sus responsables, a fin de hacer justicia.

«La Sala de Apelaciones desestima la apelación y confirma la decisión impugnada», anunció el presidente de la instancia, el magistrado Marc Perrin de Brichambaut, al leer un resumen del fallo, de 140 páginas de extensión.

No a todo      

«La Sala de Apelaciones (…) concluye que la Sala de Cuestiones Preliminares no erró». Esta fue la respuesta que la instancia dio a las autoridades, quienes denunciaron que Khan, primero,y la Sala de Cuestiones Preliminares, después, incurrieron en fallas al no precisar claramente el alcance temporal de las investigaciones que realizará la Fiscalía.

La misma respuesta dio la Sala al rechazar la queja de que Khan no explicó por qué consideraba que debía indagar sobre lo ocurrido en el país o al rechazar estudiar los cerca de 17.000 documentos que el Ministerio Público (MP) y la Cancillería presentaron para defender su postura. Dichos documentos fueron presentados en español y no en inglés, el cual es uno de los idiomas oficiales del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos).

«Venezuela tergiversa la decisión impugnada, y presenta argumentos carentes de fundamento respecto de otros puntos». Con estas palabras la Sala replicó a los señalamientos de que Khan y la Sala de Cuestiones Preliminares ignoraron que la legislación nacional no prevé algunos de los crímenes ocurridos en el país, así como las informaciones que demostrarían que los jueces venezolanos están investigando los casos de violaciones a los derechos humanos y sus explicaciones sobre los retrasos que afectan a algunos de esos procesos.

La instancia consideró que sus colegas de la Sala de Cuestiones Preliminares actuaron correctamente al enfocar su dictamen en argumentos tales como el siguiente:

«si Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo alguna investigación o algún procesamiento respecto de las mismas categorías de personas, es decir, presuntos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado o personas partidarias del Gobierno, en relación con la criminalidad pertinente».

Tanto la Fiscalía como la Sala de Cuestiones Preliminares consideraron que Venezuela no ha demostrado voluntad real de investigar los presuntos crímenes ocurridos en el país, y para demostrarlo apelaron a las propias pruebas que las autoridades les han suministrado.

En 2022 el MP le aseguró a Khan que tenía 893 investigaciones por violaciones a los derechos humanos, pero admitió que 606 (67,86 %) se hallaban en fase de investigación y que en 764 (85,55 %) ni siquiera había logrado determinar a los autores de los crímenes. No obstante, reconoció que apenas 23 casos (2,58 %) han terminado con una condena por parte de un juez.

Asimismo, ninguna de esas averiguaciones y condenas ha estado dirigida contra altas autoridades o mandos policiales y militares, algo que, a juicio de la Fiscalía y de la Sala de Cuestiones Preliminares, pone en duda que las autoridades tengan intenciones de investigar a fondo lo ocurrido.

Manos a la obra

El fallo de la Sala de Apelaciones despeja definitivamente el camino para que la Fiscalía de la CPI pueda investigar los hechos ocurridos en el país y aclara que el ámbito temporal de la investigación se contrae a hechos constitutivos de presuntos crímenes de lesa humanidad a partir del 12 de febrero de 2014.

Además, la sentencia de la Sala de Apelaciones es definitiva. No cabe recurso alguno. El artículo 18 (7) del Estatuto de Roma limita que el Estado pueda objetar la cuestión de complementariedad, a menos que ocurra un cambio radical de circunstancias, es decir, que emprenda investigaciones genuinas conforme a los estándares del Estatuto.

A partir de ahora, Khan y su despacho pueden, sin temor alguno, ejercer las acciones contenidas en el artículo 54 del Estatuto de Roma, las cuales van desde «reunir y examinar pruebas», hasta «hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos»; pasando por «solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato».

Asimismo, para poder llevar adelante la difícil tarea, la Fiscalía tiene carta libre para «concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona, entre otras».

De considerarlo necesario, podría solicitar órdenes de captura contra personas para  asegurarse de que comparezcan en un futuro juicio; impedir que no obstruya ni ponga en peligro la investigación o que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del tratado.

Ni el Estatuto ni los reglamentos de la CPI fijan un lapso para que una investigación concluya, y normalmente puede demorar muchos años, en virtud de factores como la multiplicidad de víctimas, hechos e implicados, la lejanía geográfica y la incapacidad o escasa voluntad de las autoridades nacionales para colaborar con las averiguaciones.

El caso venezolano reúne algunas de esas características, y por ello puede ocurrir que las averiguaciones no arrojen resultados de manera tan expedita.

Dando motivos para dudar

En virtud del principio de complementariedad, la investigación del fiscal Khan no impide que las autoridades nacionales sigan con sus averiguaciones y emprendan nuevos enjuiciamientos en Venezuela. Estos procesos se pueden celebrar simultáneamente a los que se desarrollen en La Haya.

Sin embargo, hasta los momentos el accionar del Gobierno y el sistema de justicia dan pocos motivos para creer que se realizarán los procesos judiciales hasta las últimas consecuencias, tal y como lo exige el Estatuto de Roma.

La reacción de las autoridades nada más conocer la sentencia refuerzan los temores de su nula disposición a colaborar por ahora con la Fiscalía de la CPI en sus investigaciones. En un comunicado emitido nada más conocerse el fallo, el Gobierno venezolano expresó su desacuerdo con la decisión, por considerar que la misma «responde a la intención de instrumentalizar los mecanismos de justicia penal internacional con fines políticos».

Asimismo, insistió en su tesis de que en el país no se han producido crímenes de lesa humanidad, sino «un reducido conjunto de delitos que, como se evidenció con toda la información aportada por Venezuela, han sido o están siendo debidamente investigados o sancionados por las autoridades del sistema de justicia».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia de la Sala de Apelaciones de la CPI es un hecho histórico, porque deja definitivamente abiertas las puertas para que las víctimas puedan ser escuchadas por un órgano imparcial e independiente.

Desde Acceso a la Justicia no podemos evitar comparar la actuación del juzgado internacional con la de los jueces venezolanos, como señaló nuestro codirector, Alí Daniels:

«Hoy (1 de marzo) se dictó una sentencia, se leyó (públicamente) una sentencia y todos pudimos leer una sentencia. Esto que parece una obviedad no lo es para los venezolanos, porque a diferencia de la CPI en el TSJ cuando se dicta una sentencia (sobre todo en un caso de índole política) lo que se hace público es una ficha de cuatro o cinco líneas y después no se tiene conocimiento del contenido de la decisión pasado incluso meses».

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE