Continúa la intervención judicial del partido Movimiento Primero Justicia

Primero Justicia

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional 

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 20-0026

Nº Sent: 0207

Ponente:  Lourdes Benicia Suárez Anderson

Fecha: 22 de abril de 2024

Caso: JOSÉ DIONISIO BRITO y CONRADO PÉREZ LINARES

Decisión:  Se DECRETA medida cautelar consistente en: i) El nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales; ii) Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; iii) Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación; iv) se ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc; v) Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.  

Extracto: Aún no aparece publicado en la web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Es fundamental destacar que la decisión judicial de la SC representa otra vulneración a la autonomía del partido político “Movimiento Primero Justicia”, y compromete aún más la libertad asociativa y el derecho de participación política en el país.

En medio del contexto de las elecciones presidenciales previstas para el próximo 28 de julio, la SC sin aún publicar el texto completo de su decisión, resolvió designar al diputado José Dioniso Brito para presidir la junta directiva ad hoc de la mencionada organización política, la cual también estará conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización.

A propósito de ello es bueno recordar que este partido viene sufriendo los embates de la judicialización de la política emprendida por el oficialismo a través del máximo tribunal del país. 

De hecho, en junio de 2020 la SC intervino el partido y designó una junta ad hoc para que lo dirigiese el propio José Brito y Conrado Pérez, en sustitución de sus autoridades legítimas. Luego de 3 meses, la SC decidió dejar sin efecto la designación de la directiva ad hoc, sin conocerse hasta ahora los motivos que impulsaron al juez constitucional dictar ese fallo, dado la falta de la publicación del texto completo de la sentencia en la página web del TSJ.

Después de 4 años, sin tampoco conocerse las razones (de hecho o de derecho), la Sala vuelve a designar al diputado Brito para que tome nuevamente las riendas de esta intervención de la organización, para que dirija y conduzca su proceso de reestructuración.  

Durante ese 4 años, hubo tiempo más que suficiente para que las bases de ese partido fuesen convocadas y escogieran por sí mismas a las legítimas autoridades del mismo, pero se prefirió no escucharlas y seguir eligiéndolas arbitrariamente.

Para Acceso a la justicia es difícil, sin duda, justificar jurídicamente estos vaivenes de la Sala. Ninguna duda cabe que se trata de una decisión que no encuentra correspondencia con el artículo 67 de la Constitución.  Además, subvierte el orden jurídico, pues es manifiesto que responde a los intereses del partido gobernante de cara a las elecciones presidenciales convocadas para el 28 de julio.

Es imposible negar la importancia política que tuvo esta organización  dentro de la coalición de partidos opositores que encarnaba la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y que se  integraría a través de la tarjeta unitaria de esta alianza opositora, que fue lo que condujo a la victoria de la oposición en las parlamentarias de 2015. Lamentablemente, desde ese resultado electoral comenzaría a diseñarse un ecosistema de partidos a la medida del Gobierno nacional a través del TSJ.

Voto Salvado: No tiene

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